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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIOS N°’S 2024, DE 2010 Y 328, DE 2011. (ORD. N° 2061, DE 09.08.2012)
REQUIERE SE RATIFIQUE ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS DEL SERVICIO SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SUMAS COBRADAS POR UN MANDATARIO EN CUMPLIMIENTO DE UN ENCARGO EN REPRESENTACIÓN DEL MANDANTE.
I.- ANTECEDENTES.

Plantea que una sociedad anónima, cuyo giro consiste en la Prestación de Servicios de Cobranza, Promoción e Inversiones para médicos, con el objeto de facilitar el cobro de los honorarios derivados de los servicios de salud que los médicos o sociedades de médicos prestan a XXX Ltda., celebró un contrato de mandato, para que en su nombre y representación cobre a esta última los honorarios que se generen a favor de sus mandantes. Respecto del servicio de cobranza prestado recibe de sus mandantes la remuneración respectiva.

Expresa a continuación, que la sociedad anónima actuando como mandataria en nombre y representación de los médicos o sociedades médicas, registra como una cuenta por pagar (pasivo) las sumas que cobre en la ejecución del mandato. Por lo tanto no considera estos montos para efectos de determinar el impuesto de Primera Categoría a pagar, ni para cumplir con su obligación tributaria de enterar los pagos provisionales mensuales, ya que estos ingresos son tributados por los médicos o sociedades médicas mandantes.

Por lo anterior, solicita a este Servicio se ratifique que los Oficios N°s 328 de 2011 y 2.024 de 2010, resultan aplicables a la situación que plantea.

II.- ANÁLISIS.

En relación con su solicitud, cabe señalar que este Servicio a través de los Ords. N°s 2.024, de 04.11.2010; y 328, de 04.02.2011, analizó los efectos tributarios de la celebración de actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, ó bien si obra a nombre propio.

III.- CONCLUSIONES.

Basado estrictamente en lo señalado en su presentación y en el formato de contrato que acompaña, respecto a que la sociedad anónima a la que se refiere su presentación actúa como mandataria, en nombre y representación de sus mandantes, cabe expresar que los términos de los referidos pronunciamientos en la parte referida al mandatario que obra en representación del mandante, son aplicables a la situación que describe.

De acuerdo con ello, las sumas que cobra en virtud del mandato con representación, en tanto no son ingresos propios del mandatario, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2061, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos