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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 3°, ART. 4° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N°8 –CÓDIGO CIVIL, ART. 65° – LEY N° 19.857, ART. 18°. (ORD. N° 2063, DE 09.08.2012)
MANTENCIÓN DEL DOMICILIO EN CHILE, EN CASO DE CONSERVAR EN NUESTRO PAÍS EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS, A TRAVÉS DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
ANTECEDENTES.

Manifiesta que un chileno acaba de ser contratado por una empresa alemana, bajo la modalidad de un contrato de trabajo dependiente, de carácter indefinido, con un mínimo de tres años de permanencia en dicho país, para trabajar como gerente comercial en el extranjero de forma permanente con algunas visitas esporádicas a Chile, siendo su ánimo residir en el extranjero.

Se trata de una persona soltera, sin hijos, que no es dueña de inmuebles y en Chile mantendría una EIRL, con un capital de M$ XXX; y además conservaría en custodia, en una corredora del país, títulos de valores por un total de casi M$ XXXX

En opinión del recurrente, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 4°, de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dicha persona perdería el domicilio en Chile cuando haga abandono del país, y en caso de obtener dividendos u otros valores de cualquier sociedad Chilena, debería soportar el impuesto Adicional como cualquier persona sin domicilio ni residencia en el país, sin que como contrapartida deba declarar en nuestro país las remuneraciones obtenidas en el exterior, esto en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3°, del citado texto legal.

Por lo anterior, solicita que este Servicio confirme su interpretación, en el sentido que en la situación expuesta, el contribuyente perdería el domicilio y residencia en Chile con los efectos tributarios antes reseñados.

ANÁLISIS.

De acuerdo con el artículo 3° de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país.

Seguidamente, el artículo 4° de la LIR, dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

Teniendo en consideración las normas contenidas en los artículos 65, del Código Civil y 4°, de la LIR, este Servicio a través de su jurisprudencia ha sostenido, que ambos cuerpos normativos coinciden en consignar como uno de los factores que determinarían la pérdida del domicilio en el país, la circunstancia del lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses, antecedente éste que en cuando concierne a la LIR resulta un elemento consustancial a ella, atendido el carácter económico que le sirve de fundamento y que expresamente reconoce al establecer, que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile respecto de las personas que se ausenten del país conservando la fuente principal de sus negocios en Chile.

Por consiguiente, concluye la referida jurisprudencia, en el caso que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que no tiene residencia en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el N°8, del artículo 8°, del Código Tributario y que, además, no conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, ha perdido su domicilio en Chile.

De acuerdo con la Ley N° 19.857, texto legal que autoriza el establecimiento de EIRL, fijando las condiciones y requisitos que deben cumplir para su constitución y el régimen tributario a que estarán afectas y, en conformidad con las instrucciones impartidas por el Servicio , la EIRL es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. En conformidad a lo dispuesto por el artículo 18, de dicha ley, en lo demás, se aplicarán a la EIRL, las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley Nº 19.499.

CONCLUSIÓN.

En la situación planteada, si la EIRL y los títulos de valores a que se refiere en su presentación, representan la fuente de la que, el contribuyente sobre el cual se consulta, obtiene la mayor parte de sus ingresos, circunstancia que probaría que el asiento principal de sus negocios se conserva en Chile, dicho contribuyente, no obstante su ausencia, mantiene su domicilio en el país, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la LIR. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, de este mismo texto legal, debe pagar sus impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.



JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2063, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. De Impuestos Directos