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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N° 2, DE MINERÍA, DE 1987 – DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2012, ART. 19° – OFICIO N°’S 562 Y 2921, DE 2008, Y 1437, DE 2009. (ORD. N° 2064, DE 09.08.2012)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRATISTAS DE CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PETROLERA.
I.- ANTECEDENTES.

Señala que conforme a lo establecido en el artículo 19, N°24, inciso 10°, de la Constitución Política del Estado, ese Ministerio dictó un Decreto Supremo, en el que se estableció los términos y condiciones para la suscripción del CEOP que menciona.

Al respecto, solicita se ratifique que el régimen tributario vigente para los respectivos Contratistas es el que indica en su presentación, ello para efectos de su inclusión en el correspondiente CEOP que se suscribirá.

Conforme al DL N°1.089, de 1975, y sus modificaciones, un CEOP es un contrato celebrado por el Estado con un Contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10, del N°24, del artículo 19, de la Constitución Política, se fije por Decreto Supremo.

De acuerdo con el artículo 5°, de este Decreto Ley, el Contratista estará afecto a un impuesto calculado directamente sobre el monto de la retribución que reciba, equivalente a un 50% de aquella; o bien, podrá serle aplicable el régimen tributario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo determine el Presidente de la República. Acorde con esta norma legal, cualquiera que sea el sistema fijado en conformidad a este artículo, éste substituirá a todo otro impuesto directo o indirecto que pudiere gravar la retribución o al Contratista en razón de la misma, y será invariable por el plazo que se otorgue.

II.- ANÁLISIS.

Mediante Decreto Supremo N°11, de 2012, de ese Ministerio, se aprobaron los requisitos y condiciones que deberá cumplir el CEOP para la exploración y explotación del yacimiento de hidrocarburos que indica. De acuerdo con el artículo 19, de este Decreto Supremo, el tratamiento tributario del Contratista, será el general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que sustituirá todo otro impuesto directo o indirecto, que pudiera gravar la retribución del Contratista o a éste en razón de la misma, el que será invariable por el plazo del Contrato.

En cuanto al pronunciamiento solicitado, en el sentido que este Servicio ratifique que el régimen tributario que señala es el actualmente vigente, cabe expresar que las disposiciones tributarias indicadas en el borrador de contrato acompañado corresponden a las normas que regulan la actividad a que se refiere su consulta, por lo que son aplicables los pronunciamientos emitidos por este Servicio ante consultas de igual naturaleza, contenidos en Oficios N°s 562 y 2.921, ambos de 2008, y 1.437, de 2009, que pueden ser consultados en internet, www.sii.cl.


III.- CONCLUSIÓN.

Se ratifica la aplicación del tratamiento tributario que indica, respecto del CEOP suscrito por el Estado.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2064, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos