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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.638, DE 1999 – CIRCULAR N°45, DE 2012. (ORD. N° 2790, DE 18.10.2012)
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS – ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°9, DE 2012 – CIRCULAR N° 45, DE 2012.
I. ANTECEDENTES.

Se ha recibido en esa Secretaría de Estado un Oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual, a petición del XXX, se solicita disponer la reconsideración de las instrucciones contenidas en la Circular N°9, de 2012, por estimar que establece un sistema de tributación diferenciado para las Iglesias y Entidades Religiosas regidas por la Ley N°19.638.

II. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

Cabe señalar en primer término, que la Circular N°9, de 2012, se dictó con el objeto de facilitar el entendimiento de todas las entidades religiosas, sin distinción, acerca del régimen tributario que las afecta, tanto respecto de las exenciones que las favorecen, como de las obligaciones que pudieren excepcionalmente llegar a afectarlas y entregarles de esa manera certeza jurídica al respecto.

No obstante lo anterior, distintas entidades religiosas plantearon algunas dudas en relación con dichas instrucciones, solicitando a través de diversas instancias aclarar algunos aspectos de su interés. Dichos planteamientos se resolvieron de manera satisfactoria en el contexto de una mesa de trabajo impulsada por la Subsecretaría de Hacienda, en la que participaron activamente, tanto representantes de las iglesias que plantearon sus dudas, así como de este Servicio, de la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de Justicia y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Producto de dicho fructífero trabajo, y recogiendo las inquietudes planteadas, este Servicio procedió a la dictación de la Circular N°45, de 2012, que reemplazó a la Circular Nº 9, de 2012.


MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 2790, de 18.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos