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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68° – RES. EX. N° 36, DE 2011. (ORD. N° 2896, DE 26.10.2012)
SOLICITA CONFIRMAR USO RUT DE INVERSIONISTA EXTRANJERO Y OPERACIÓN BAJO SISTEMA SIMPLIFICADO REGLADO POR LA RESOLUCIÓN EX. N°36, DE 2011.
I. ANTECEDENTES.

Durante el año 1998, XXX SA, en su calidad de inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, obtuvo el RUT N°xxxx. Actualmente posee una inversión directa del xx,xx% de las acciones de XXX Inversiones Chile, sociedad anónima cerrada constituida en Chile, y a través de la cual posee el control de las sociedades pertenecientes al Grupo XXX Chile.

Para esta inversión mantiene un contrato de “Agente responsable para fines tributarios” con el XXX Chile, dando cumplimiento a los aspectos normativos y de control establecidos en la Resolución Ex. N°36, de 2011. En dicho contrato se incluye exclusivamente la inversión en XXX Inversiones Chile.

Con el propósito de invertir en el mercado de capitales chileno, principalmente en acciones de sociedades anónimas abiertas, en adelante las “Inversión Trade”, XXX SA suscribió, durante el año 2004, con YYY sucursal en Chile, un mandato y custodia de acciones. En esa oportunidad se solicitó por error la emisión de un RUT para operar en Chile, ya que este tipo de inversiones se administran a través de un custodio global, quien no reparó en que ya existía RUT, procediéndose a la emisión del RUT N°xxx. Actualmente el custodio internacional es TTT, siendo su vez, el subcustodio en el país el AAAA, institución financiera no relacionada con el grupo XXX, la cual tiene estas Inversiones Trade en custodia, bajo el mencionado RUT N°xxx.

XXX no desarrolla otras actividades en Chile, dado que sólo invierte en las acciones de la sociedad anónima cerrada mediante la cual ejerce el control societario referido y otras inversiones en capitales mobiliarios, tales como inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas. En el futuro desea efectuar operaciones de las indicadas en el Anexo 1 de la Resolución Ex. N°36, de 2011, las que se llevarán a cabo al amparo del contrato de custodia que tiene con una institución financiera local, actualmente el AAAA en su calidad de subcustodio en Chile, quien asume la responsabilidad de Agente para efectos tributarios de dichas inversiones.

Las reglas de asignación de RUT de la citada Resolución Ex. N°36 indican expresamente que cada contribuyente podrá tener un sólo RUT. Para continuar con sus operaciones, XXX SA requiere tener certeza del RUT que debe seguir utilizando, por lo que solicita confirmar lo siguiente:

a) Que XXX SA debe continuar utilizando sólo el RUT xxx para todas sus inversiones en capitales mobiliarios o cualquier operación de las indicadas en el Anexo 1 de la Resolución Ex. N°36, de 2011, o bien, en caso contrario, precisar que debe continuar sus operaciones sólo bajo el RUT xxx

b) Que XXX puede operar bajo el sistema simplificado que contempla la Resolución Ex. N°36, de 2011, toda vez que las obligaciones tributarias principales y accesorias que correspondan serán cumplidas por sus Agentes Responsables para fines tributarios en Chile, conforme instruye la citada Resolución.

c) Que los eventuales traspasos o referencias al RUT que corresponda efectuar producto de la consolidación de las inversiones bajo un sólo RUT, en los registros del custodio y/o registro de accionista respectivo, no tienen efectos tributarios, debido a que se trata de la misma persona jurídica.

II. ANÁLISIS.

Mediante Resolución Ex. N°36, de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, inciso 2°, del Código Tributario (CT), 68, inciso 2°, y 65, N°1°, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio estableció un procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar declaraciones anuales de impuestos, para los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile cuyas inversiones u operaciones susceptibles de generar rentas de fuente chilena sean exclusivamente aquellas que se indican en la citada Resolución.

De acuerdo con ello, pueden acogerse a esta resolución aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones de capitales mobiliarios (sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación) o bien, de las operaciones incluidas expresamente en el Anexo N°1 de la citada Resolución, quienes obtendrán un número de RUT a través de las instituciones que operen como sus "agentes responsables para fines tributarios en Chile”, y debiendo dar cumplimiento a los demás requisitos que se establecen al efecto.

Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan adquirido o tengan por objeto adquirir, con motivo de sus inversiones en el país, el control, la administración o gestión de las sociedades anónimas abiertas en las cuales invierten, podrán también acogerse a la citada Resolución, siempre que informen dicha circunstancia a su agente para fines tributarios al momento de celebrar el contrato con éste o, al momento de efectuar la inversión que le permita tomar el control, la administración o gestión de la sociedad anónima chilena, si este hecho ocurre con posterioridad a la celebración del contrato antes señalado.

Cabe agregar que la mencionada Resolución también se hizo cargo de la situación de los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que hayan adquirido el control, la administración o gestión de alguna sociedad anónima abierta, con anterioridad a su vigencia, quienes debían informar a este Servicio dicha situación a través de su agente, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha vigencia.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de asignación de RUT, la Resolución Ex. N°36, ya citada, dispone expresamente que cada contribuyente sólo podrá tener un único número de RUT, el que corresponderá al asignado por el primer agente con que opere en el país. En caso de que el contribuyente cambie de agente o celebre nuevos contratos con otros agentes, mantendrá el mismo número de RUT, debiendo informar de tal situación al nuevo agente, mediante una declaración jurada, la que podrá ser simple, indicando expresamente su número de RUT asignado previamente y el o los agentes con los que tiene contrato vigente.

De lo expuesto aparece que no existe inconveniente para que XXX SA, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad.

Finalmente, atendido que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país. Por tanto, deberá abstenerse de utilizar el RUT asignado con posterioridad, consolidando sus inversiones en el primer RUT indicado, lo que, de tratarse efectivamente de la misma persona jurídica, no generaría efectos tributarios en Chile.


III. CONCLUSIÓN.

De conformidad con lo explicado en el análisis, es posible concluir que:
a) XXX debe continuar utilizando sólo el primer RUT que se le otorgó en Chile.

b) En la medida que se cumplan los requisitos que al efecto establece la Resolución Ex. N°36, de 2011, XXX en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en Chile, podrá operar a través del régimen simplificado que contempla la citada Resolución.

c) Los eventuales traspasos o referencias al primer RUT otorgado en Chile a XXX, producto de la consolidación de las operaciones bajo un sólo RUT, no tendrán efectos tributarios en el país, en cuanto se trata de operaciones de una misma persona jurídica.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2896, de 26.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos