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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°5 – RES. EX. N° 43, DE 2002 Y N° 8, DE 2006. (ORD. N° 2923, DE 29.10.2012)
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE AÑOS DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO INMOVILIZADO UTILIZADO POR EMPRESA DEL SECTOR GAS NATURAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 31 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).

I.- ANTECEDENTES.

Expresa que la empresa, una sociedad anónima, fue concebida en respuesta a la crisis del gas del año 2005, con el único objetivo de abastecer de gas natural proveniente de distintas partes del mundo y dar mayor independencia energética a nuestro país, con una energía limpia y de proveedores confiables. Señala además, que la actividad inicial de la empresa comprendió la construcción del terminal de descarga, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

Respecto de la Res. Ex. N° 43 de 26.12.2002, a través de la cual el SII, fijó la vida útil normal y acelerada de los bienes físicos del activo inmovilizado para los fines de su depreciación, señala que dicho instructivo vino a establecer dos criterios para los casos en que ciertos activos no se encuentren incluidos en las tablas de vida útil fijadas por el SII, señalando que el contribuyente debe recurrir a la asimilación con algún bien que contemple la resolución, y si ello no resulta posible, permite solicitar, ante el Director Nacional del SII, la fijación de la vida útil de los bienes del activo fijo.

En esta materia, señala, la empresa ha procedido a asignar la vida útil en función del sector en el cual se enmarca su actividad, esto es, “Empresas del Sector Petróleo y Gas Natural”, y en el caso en que no fue posible tal clasificación, se procedió a asimilar los bienes a aquellos de similares características contenidos en el resto de la tabla de la resolución en comento, sin perjuicio de requerir, por medio de la presentación en análisis, a esta Dirección Nacional, la ratificación de los criterios utilizados como base, para la referida asignación.

Considerando la envergadura del proyecto, la cuantía de la inversión, las características particulares de la construcción y montaje del terminal y el impacto de la depreciación en los estados financieros de la compañía y teniendo presente las instrucciones impartidas en la Res. Ex. N° 43, de 26.12.2002, solicita la aprobación de los criterios de asimilación y que se ratifique los años de vida útil que en base a dicho estudio se asignó a los bienes de su activo inmovilizado.

II.- ANÁLISIS.

El artículo 31, N° 5, de la LIR, permite a los contribuyentes imputar como gasto, una cuota anual de depreciación por los bienes del activo inmovilizado, a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 del señalado cuerpo legal.

La misma norma legal establece a continuación, que el porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación, dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien.

De conformidad a lo dispuesto en la referida norma legal, el SII, a través de la Res. Ex. N° 43, del 26.12.2002, fijó la tabla de vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado, para los efectos de su depreciación.

Por medio del resolutivo N° 3° de este instructivo, se señala que, respecto de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que no se comprendan en forma genérica o expresamente en la tabla establecida en el resolutivo N° 1, el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en la mencionada tabla. En el caso que los citados bienes por sus características especiales no se puedan asimilar a algunos de los detallados en la referida tabla por tratarse de bienes totalmente distintos o diferentes, el contribuyente deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que se le fije la vida útil o duración probable a los citados bienes, proporcionando los antecedentes que ésta le solicite.

En la especie y según manifiesta en su presentación, para los efectos de la fijación de los años de vida útil, la empresa utilizó en la totalidad de los bienes de su activo inmovilizado, el procedimiento de la asimilación a los bienes que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en la tabla de la Res. Ex N° 43.

Efectuado el análisis y revisión de la asignación de años de vida útil que efectuó la empresa, que detalla en cuadro resumen anexo a su presentación, esta Dirección, no obstante concordar con la mayoría de los años de vida útil estimados para cada uno de los bienes de su activo inmovilizado, difiere de algunas de tales asignaciones, por las razones que a continuación se señalan:

a) Edificios

De acuerdo con la información de catastro, el contribuyente registra los siguientes bienes raíces a su nombre:
Rol de avalúo xxx-xx, comuna de AAA
Rol de avalúo xxx-xx, comuna de AAA
Rol de avalúo xxx-xx, comuna de BBB
Rol de avalúo xxx-xx, comuna de BBB

De acuerdo con el informe presentado por el contribuyente, asignó una vida útil normal de 50 años y acelerada de 16 años, asimilando estos bienes a los activos descritos en el punto A.2) de la Resolución N° 43 de 2002. Sin embargo, de acuerdo con la información registrada en el catastro, la mayor parte de las edificaciones existentes en los bienes raíces citados, corresponden a edificaciones de hormigón armado y galpones de acero.

En relación a este ítem, la Resolución N° 43, no define específicamente una vida útil para construcciones de hormigón armado. De acuerdo con lo establecido en el punto B.2) del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 8 de 2006, que fijó los valores de terrenos, construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo no agrícola 2006, para una edificación de hormigón armado se estima una vida útil de 75 años. Por lo anterior, éstas construcciones deberían asimilarse al punto A.1), de la Resolución N° 43, “Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas de hormigón armado”, con una vida útil normal de 80 años y acelerada de 26 años.

b) Galpones de acero

La Resolución N° 43, en el punto A.5) “Galpones de madera o estructura metálica”, establece una vida útil normal de 20 años y acelerada de 6. En cumplimiento de esta norma, dichas construcciones deberían asimilarse a esa categoría. Sin embargo, se estima que de acuerdo con la Resolución N° 8, de 2006, la vida útil de galpones de acero sería de 75 años, por lo que se estima prudente asimilarlos al punto A.1), al igual que el caso anterior.

c) Puente Grúa y Canal de desagüe

Señala en su presentación que las construcciones emplazadas en la planta de proceso, dentro de las cuales se encuentra el puente grúa y el canal de desagüe, se asignó una vida útil normal de 50 años y acelerada de 16, asimilado al punto A.2), de la Resolución N° 43, no obstante en la tabla que presenta la empresa, aparecen con vida útil normal de 10 años y acelerada de 3 años.

En base a las fotografías aportadas por el contribuyente, se observa que el puente grúa, corresponde a un galpón de acero, por lo que se estima prudente asimilarlo al punto A.1) de la Resolución N° 43, según lo indicado en la letra anterior. Igual consideración correspondería respecto del canal de desagüe.

d) Estanques

Se observa que el contribuyente asigna distintas vidas útiles a los estanques, dependiendo de la unidad a la que corresponden. (Ver cuadro resumen)

En la Resolución N° 8 de 2006, a los estanques de acero o de hormigón armado se les asigna una vida útil de 75 años.

Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el contribuyente en su página web, los tres estanques de almacenamiento son de alta seguridad y están diseñados para resistir grandes sismos bajo normas internacionales. Por lo que se estima que la vida útil asignada por la empresa a estos activos está subestimada, debiendo considerarse para ellos en general una vida útil normal de 75 años y normal de 25.

III.- CONCLUSIÓN.

En consideración a que el procedimiento utilizado por la empresa, para los fines de la fijación de los años de vida útil de los bienes de su activo inmovilizado, se enmarca en general dentro de las instrucciones impartidas sobre el particular por el SII, a través de la Res. Ex. N° 43, de 26.12.2002, salvo las diferencias señaladas en el análisis anterior, los años de vida útil asignados a los bienes del activo inmovilizado de la empresa YYYY, es el que se detalla en la Columna SII, del ANEXO 1, del presente Oficio.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS DIRECTOR

Oficio N° 2923, de 29.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos


ANEXO 1: Años de vida útil de los bienes del activo inmovilizado de la empresa YYYY

Nota: Cuadro Anexo visible en archivo Word del presente Oficio.