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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 600, ART. 11° TER – LEY N° 20.469. (ORD. N° 3006, DE 05.11.2012)
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS EMANADOS DEL ARTÍCULO 11 TER, DEL D.L. N°600, DE 1974, CUANDO EL INVERSIONISTA HA EJERCIDO LA OPCIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 3 TRANSITORIO, INCISOS 2° Y SIGUIENTES, DE LA LEY N°20.469.
I. ANTECEDENTES.

La Ley N°20.469, en su artículo 3 transitorio, otorgó a aquellos inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes, que a la fecha gozaban de alguno de los derechos contenidos en los artículos 7 u 11 bis, del D.L. N°600, de 1974, la posibilidad de optar por sustituir la invariabilidad de que gozaban, por aquella establecida en el artículo 11 ter del citado decreto ley, en los términos allí dispuestos.

Conforme a la Ley, los inversionistas que hicieron uso de la sustitución referida, para mantener los derechos de invariabilidad, deben dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que al efecto establece el artículo 11 ter, del D.L. N°600, de 1974, dentro de las cuales se encuentra la de comprometer a la empresa desarrolladora del proyecto minero a someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual con información de la entidad, en los términos y plazos establecidos por dicho organismo en su Resolución N°298, de 2010. El incumplimiento de esta obligación es sancionada por la Ley con la caducidad automática de los derechos a que se refiere el artículo 11 ter, tanto respecto de la empresa desarrolladora del proyecto como de todos los inversionistas extranjeros que en ella participen.

Sobre el particular, y tratándose de los inversionistas que se han acogido al artículo 3 transitorio, de la Ley N°20.469, le asiste a esa Vicepresidencia Ejecutiva la necesidad de clarificar si la caducidad de los derechos del artículo 11 ter, importa también la caducidad o extinción de los derechos de invariabilidad que les corresponden según el contrato que se modificó, esto es, la invariabilidad del artículo 7 u 11 bis, según sea el caso.

II. ANÁLISIS.

En primer término, cabe hacer presente que este Servicio estima que los efectos de la caducidad de los derechos emanados del artículo 11 ter, del D.L. N°600, de 1974, corresponde a una materia que escapa a su competencia, en cuanto no se refiere estrictamente a materias tributarias, sino a los efectos del incumplimiento del deber a que se refiere su presentación, contemplándose expresamente en la Ley, la caducidad señalada como consecuencia del citado incumplimiento.

No obstante lo anterior, cabe indicar que de conformidad con el tenor de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio, de la Ley N°20.469, este Servicio concluye que la opción que se otorgó al inversionista extranjero y empresa receptora de sus aportes, que gozaban a la época de los derechos de invariabilidad contemplados en el artículo 7 u 11 bis del D.L. N°600, de 1974, fue la de sustituir dicho régimen de invariabilidad, por el del artículo 11 ter del citado Decreto Ley, con las modificaciones reguladas por la propia Ley N°20.469.
En efecto, dispuso la Ley que, para los efectos de acogerse al régimen transitorio en cuestión, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras debían presentar una solicitud en tal sentido, indicando la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad del que gozaban, por el del artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, modificado en los términos señalados en la propia Ley, y sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.
Ahora bien, por mandato legal, los inversionistas extranjeros que hubieren ejercido la referida opción, deben dar íntegro y oportuno cumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos 2° y siguientes del citado artículo 11 ter, entre las cuales se encuentra el de comprometer a la empresa desarrolladora del proyecto minero a someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante la SVS sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual con información de la propiedad de la entidad, en los términos y plazos establecidos por dicho organismo. En caso de incumplimiento de esta obligación de informar dentro de los plazos prescritos por la SVS, la Ley ha dispuesto, como ya se dijo, la caducidad automática de los derechos a que se refiere el artículo 11 ter, del D.L. N°600, de 1974.

De acuerdo con ello, si el inversionista que ha ejercido la opción reglada por el artículo 3 transitorio, inciso 2° y siguientes de la Ley N°20.469, no da cumplimiento a la presentación de la información señalada dentro de los plazos prescritos por la SVS, caducarán de inmediato los derechos del artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974; y habiendo dicho régimen sustituido a aquél del cual gozaba antes de ejercer la opción, tal caducidad importa también la caducidad o extinción de los derechos que le correspondían según el contrato de invariabilidad que se modificó, esto es, la invariabilidad del artículo 7 u 11 bis, según sea el caso.

III. CONCLUSIÓN.

Si bien este Servicio estima que los efectos de la caducidad de los derechos emanados del artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, corresponde a una materia que escapa a su competencia, en cuanto no se refiere estrictamente a materias tributarias, cabe informar que, basado en lo dispuesto por el artículo 3 transitorio de la Ley N°20.469, se concluye que la opción que reglan sus incisos 2° y siguientes, consiste en la sustitución del régimen de invariabilidad de que gozaba el inversionista extranjero, por el régimen del artículo 11 ter, del D.L. N°600, de 1974, con las particularidades que establece.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de información impuesta por la Ley, y producida la caducidad referida, este servicio concuerda con lo señalado por esa Vicepresidencia Ejecutiva, en términos de que ello implica la caducidad de todos los derechos a que se refiere dicha disposición legal, sin que pueda entenderse que por haberse producido tal incumplimiento y operado la referida sanción, el contribuyente pueda volver a gozar de los derechos establecidos en los contratos que había celebrado con anterioridad al ejercicio de la opción que contemplaba la Ley 20.469, los cuales ya no se encuentran vigentes, lo que nada tiene que ver con que en el régimen especial que establece para la aplicación de lo dispuesto del artículo 11 ter, del D.L. 600, de 1974, y obviamente en el entendido de que dicho régimen se encuentre vigente, se haya reconocido un período especial en que el contribuyente puede gozar de los derechos emanados de contratos de inversión extranjera celebrados previamente, cuyos regímenes de invariabilidad han sido sustituidos por el que contempla la comentada Ley 20.469, en su artículo 3 transitorio.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 3006, de 05.11.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos