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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA F), ART. 41° – LEY N° 16.271, ART. 46°, ART. 46° BIS, ART. 47° – CIRCULARES N°19, DE 2004, N° 37, DE 2009, N°1 Y N°69, DE 2010. (ORD. N° 3302, DE 03.12.2012)
SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIO DE CIRCULARES N°37 DE 11.06.2009 Y N° 1 DE 06.01.2010 EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE CIERTOS DERECHOS SOCIALES RECIBIDOS EN HERENCIA.
I. ANTECEDENTES

De acuerdo a su consulta, un contribuyente que es persona natural, recibió en herencia una serie de bienes, entre los cuales se encontraba el 52% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que tributa sobre base de renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Señala que para efectos de determinar el Impuesto a las Herencias, dichos derechos sociales se tasaron comercialmente a un valor que superaba aproximadamente en un 20% el monto del capital propio tributario proporcional de la empresa, y que se pago el referido impuesto en función de la tasación antes descrita.

En relación a lo anterior, solicita confirmar que en virtud de lo establecido en la Circular N° 1, de 06.01.2010, en el evento de enajenar dichos derechos sociales a una entidad relacionada en los términos descritos en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), el costo tributario para el vendedor será aquel que resulta de aplicar las normas de valoración de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46, 46 bis y 47 de dicho texto legal.

II. ANALISIS

La Circular N° 37, de 2009, que regula los efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17, N° 8, letras f) y g), de la LIR, establece que en la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria, el costo para fines tributarios de los bienes adjudicados, cualquiera sea su naturaleza, será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Posteriormente, la Circular N° 1 de 2010, complementó las instrucciones antes indicadas, para el evento que los bienes adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, entre otros, correspondan a derechos sociales.

En dicha Circular se instruye expresamente sobre la determinación del costo tributario de los derechos sociales, para el caso en que corresponda aplicar lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la LIR (venta de éstos derechos a partes relacionadas), y en el evento en que los mismos derechos hayan sido adquiridos por medio de la adjudicación de bienes en participación de herencia, a que se refiere la letra f), del artículo 17, N°8 de dicha ley, como ocurre en el caso en consulta.

De acuerdo con dicho instructivo, el valor de adquisición de los derechos sociales adjudicados, será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46, 46 bis y 47 de dicho texto legal, materia a la que este Servicio se ha referido mediante la Circular N°19, de 2004. En otras palabras, el costo para fines tributarios de los bienes adjudicados corresponderá al valor que ellos tenían al momento de deferirse la herencia de conformidad con las normas legales indicadas.

Finalmente cabe señalar, que la Circular N° 69, de 2010, que instruyó sobre el tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, reiteró las instrucciones contenidas en la Circular N°1, de 2010.

III. CONCLUSIÓN

Se confirma el criterio que expone en su presentación, respecto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 3302, de 03.12.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria