Home | Ley de Impuesto a la Renta - 2012
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°3, ART. 42°, N°2. (ORD. N° 3433, DE 18.12.2012)
CLASIFICACIÓN, PARA LOS FINES TRIBUTARIOS, DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR SOCIEDAD DE PROFESIONALES QUE SE INDICA – CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA – INTEGRADA POR PROFESIONALES DE DISTINTAS PROFESIONES – OBJETO DE LA SOCIEDAD NO ES EXCLUSIVO EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ASESORÍAS PROFESIONALES, YA QUE INCLUYE LA POSIBILIDAD DE COMERCIALIZAR INSTRUMENTAL Y EQUIPOS MÉDICOS.
I.- ANTECEDENTES.

Respecto de una sociedad profesional formada por un Médico Cirujano, una Matrona y una Ingeniera Comercial, manifiesta que su objeto será la prestación de todo tipo de servicios médicos y podrá además realizar cualquier otra actividad, principalmente, la adquisición de instrumental, equipos médicos y la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías técnicas.

En base a lo anterior, consulta en qué Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe tributar esta sociedad.


II.- ANÁLISIS.

Al respecto, cabe señalar en primer lugar, que como regla general la tributación a que se encuentran sujetas las sociedades en Chile es la que establece la LIR para los contribuyentes de la Primera Categoría indicados en artículo 20 de dicho texto legal.

Excepcionalmente el artículo 42, N° 2, de dicho texto legal, y siempre bajo el cumplimiento de una serie de requisitos que esta misma norma señala, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, son considerados contribuyentes de la Segunda Categoría, pudiendo optativamente, conforme con esta misma norma, tributar de acuerdo con las normas de los contribuyentes de la Primera Categoría .

El Servicio a través de su jurisprudencia ha señalado que para que exista una sociedad de profesionales, es menester que se trate de una sociedad de personas en que todas ellas sean profesionales y de profesiones idénticas, similares, afines o complementarias y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.

Adicionalmente, de conformidad a lo señalado en su presentación, la sociedad tendría por objeto, entre otros, la adquisición de instrumental y equipos médicos, cuestión que pone de manifiesto que la actividad de la referida sociedad no sería exclusivamente aquella de prestar servicios o asesorías profesionales, sino que además incluiría el desarrollo de una actividad comercial clasificada en el N° 3, del artículo 20 de la LIR.


III.- CONCLUSIÓN.

De acuerdo con lo señalado, cabe expresar que la sociedad de profesionales a que se refiere su presentación, es un contribuyente de la Primera Categoría, pues se trata de una sociedad de personas cuyos socios si bien son profesionales, no lo son de profesiones idénticas, similares, afines o complementarias y además, el objeto de la sociedad no es exclusivo en cuanto a la prestación de servicios o asesorías profesionales, ya que incluye la posibilidad de comercializar instrumental y equipos médicos.

De lo dicho se sigue que dicha sociedad debe obligatoriamente tributar conforme a las normas tributarias aplicables a los contribuyentes de la Primera Categoría.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 3433, de 18.12.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos