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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 41° C, N°2 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE EL REINO DE BÉLGICA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, ART. 23°, N°1, LETRA A) – CIRCULAR N° 25, DE 2008. (ORD. N° 3531, DE 31.12.2012)
RECONOCIMIENTO EN CHILE DE IMPUESTOS A LA RENTA PAGADOS EN EL EXTRANJERO – REQUISITOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.
Consultan sobre la forma en que una sociedad anónima chilena, dueña del 100% de las acciones de una sociedad anónima extranjera, puede reconocer en el país los impuestos a la renta que una filial de esta última pagó en el exterior, todo ello para los efectos de lo dispuesto por los dos primeros incisos del N°2, del artículo 41C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).


I.- ANTECEDENTES.

Expresa que la sociedad anónima chilena AAA, posee el 100% de las acciones de BBB, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Holanda. A su vez, BBB posee el 99,99% de las acciones de CCC, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Bélgica. BBB se encuentra evaluando la posibilidad de fijar su domicilio fiscal en Bélgica, para ser sujeto fiscal en ese país. Adquirido el domicilio en Bélgica, las utilidades de BBB serán remesadas directamente desde Bélgica a su accionista chileno AAA. La mayor parte de las utilidades que genera BBB corresponden a dividendos recibidos de su filial belga CCC.

De acuerdo al sistema tributario vigente en Bélgica, CCC se encuentra afecta a un Impuesto Corporativo (que aplica sobre las utilidades anuales devengadas) de tasa 33%. Por su parte, los dividendos pagados por una sociedad domiciliada en Bélgica, a otra sociedad que es residente en el mismo país no se afectan con impuesto de retención en la fuente y constituyen rentas exentas de impuesto corporativo a nivel de la sociedad que recibe el dividendo.

De acuerdo con lo señalado, requiere confirmar que AAA, en su carácter de accionista de BBB, podrá acreditar en Chile el impuesto a la renta corporativo pagado por CCC por sus utilidades, y que, una vez distribuidas a BBB, sean remesadas al país por esta última en su carácter de residente fiscal en Bélgica, ello en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 C, N° 2, párrafos primero y segundo, de la LIR

Por otra parte, señala, en el caso planteado, también se cumplen los supuestos previstos por el artículo 23 del Tratado Chile-Bélgica que permite a los residentes en Chile que obtengan rentas gravadas en Bélgica acreditar los impuestos pagados en este país contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas.


II.- ANÁLISIS.

El Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado "De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional", contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble imposición de las rentas provenientes del exterior por inversiones efectuadas en el extranjero, por personas domiciliadas o residentes en Chile, reconociéndose en el país, como crédito a deducir de los impuestos locales que afectan a tales rentas, los tributos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, según corresponda. Dentro de los artículos de este párrafo, el Artículo 41 C, establece un crédito para los contribuyentes que obtengan rentas por inversiones realizadas en el exterior en aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional que esté vigente, y en el que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes.

De acuerdo con lo establecido por el inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, también da derecho al crédito referido, el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera. En relación con dicha disposición, este Servicio ha sostenido que no solamente dan derecho al crédito los impuestos pagados en el exterior por las sociedades o empresas que remesan directamente las rentas al país, sino que también los impuestos que las sociedades constituidas en el exterior hayan pagado sobre las utilidades que les hayan repartido a sociedades radicadas también en el exterior, cuando éstas últimas deben efectuar la remesa de las rentas a sus propietarios, socios o accionistas domiciliados o residentes en Chile, siempre y cuando ambas sociedades tengan domicilio o residencia en el mismo país y la sociedad inversionista de la sociedad fuente tenga o posea directamente el 10% o más del capital de la sociedad indicada en último término.

Ahora bien, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre el Reino de Bélgica y la República de Chile, establece en su artículo 23, N°1, letra a), que los residentes de Chile que obtengan rentas que, de acuerdo a las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Bélgica, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Bélgica, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la legislación chilena.


III.- CONCLUSIÓN.

En conformidad a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, el impuesto corporativo que CCC pagó en el Reino de Bélgica por sus utilidades anuales devengadas, que luego distribuye en forma de dividendos a BBB, y que finalmente esta última remesa también a título de dividendos a AAA en Chile, puede ser acreditado por esta última en contra del Impuesto de Primera Categoría que en Chile afecte a dichas utilidades, ello en la medida en que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen las disposiciones contenidas en el párrafo 6°, del Título II, de la LIR, sobre normas relativas a la doble tributación internacional.

Respecto de los requisitos que establece el N°2, del artículo 41 C, de la LIR, esto es, en el caso en estudio, que CCC y BBB estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera, cabe expresar que el cumplimiento de tales requisitos deben verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a la República de Chile.

MARIO VILA FERNÁNDEZ DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3531, de 31.12.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos