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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9 – OFICIOS N°’S 3274, DE 1995, 4782, DE 2003, 683, DE 2009, 350, DE 2010, 1961, DE 2011. (ORD. N° 454, DE 20.02.2012)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DESEMBOLSOS INCURRIDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN TERRENO AJENO, EN VIRTUD DE SERVIDUMBRES CONSTITUIDAS AL EFECTO.
I.- ANTECEDENTES.

Señala que su representada, una sociedad anónima abierta constituida en el país, se encuentra analizando el desarrollo del proyecto XXX, el que comprende la construcción de dos centrales eléctricas de pasada. Para el desarrollo del referido proyecto, se encuentra tramitando la correspondiente concesión eléctrica definitiva conforme al D.L. N°1, de 1982. En este contexto, solicita se confirmen los siguientes criterios:

1.- Respecto de los caminos que necesita construir para contar con los accesos hacia las faenas y las demás obras de habilitación de terrenos, resulta aplicable el criterio contenido en el Oficio N°3.274, de 1995, de acuerdo al cual no es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).


2.- Las obras preliminares, consistentes en el tendido de líneas de alimentación eléctrica para los diferentes frentes de trabajo, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el Servicio de Impuestos Internos.


3.- Las obras principales, construidas en terreno ajeno sobre el cual se han constituido las correspondientes servidumbres que acceden en beneficio directo y exclusivo del proyecto constituye un activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el Servicio de Impuestos Internos.

II.- ANÁLISIS.

En relación con el criterio a que se refiere el N°1, anterior, cabe señalar que efectivamente, como señala en su presentación, éste se encuentra contenido en el Oficio N°3.274, de 1995, resultando aplicable al caso que describe.

Respecto de los criterios que expone en los N°s 2 y 3, precedentes, este Servicio se ha pronunciado sobre tales materias a través de los Oficios N°4.782, de 2003; N°683, de 2009 complementado por el N°350, de 2010, y N°1.961, de 2011.

III.- CONCLUSIÓN.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, se confirman los criterios que expone en su presentación.

No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en caso de que contractualmente se haya estipulado que las obras preliminares y principales, a que se refieren los N°s 2 y 3, del Título I.- anterior, construidas en terrenos ajenos sobre los cuales se han constituido las correspondientes servidumbres, pasen a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que, dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos de organización y puesta en marcha, en conformidad al N° 9, del artículo 31, de la LIR.

Por su parte, los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres respectivas, dan cuenta de la adquisición de un activo intangible, el cual no es susceptible de depreciación ni amortización alguna para efectos tributarios. Dichos desembolsos sólo podrán cargarse a los resultados que el contribuyente determine para los efectos de la LIR, cuando tales derechos se extingan, o bien, cuando éstos sean cedidos o enajenados, considerándose en este último caso que el costo de la cesión será el valor de adquisición de la servidumbre, reajustado conforme a la Ley.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Oficio N° 454, de 20.02.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos