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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, ART. 64°BIS, ART. 64° TER. (ORD. N° 554, DE 07.03.2012)
SUGERENCIAS PARA AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA – GRAVAR EXPORTACIONES – PATENTES INDUSTRIALES – EMPRESAS MINERAS.
1. XXXXX se da respuesta a la presentación que usted hiciera a YYYY, en la que expone algunas sugerencias para aumentar la recaudación de los impuestos. Entre las sugerencias que contiene su nota, se encuentran las siguientes:

a) Gravar a las exportaciones que superen los US $ 2.000, con un impuesto de 2%;
b) Respecto de los impuestos que se cobran a los software que llegan vía Courier particular y por correo, con pequeños envíos, señala que muchas veces se declaran subvalorados para evadir impuestos;
c) Propone que se estudie como recaudar impuesto a las patentes industriales que ingresan al país y,
d) Finalmente pide el estudio de los royalties a las empresas mineras y legislar al efecto.

2. Con relación a las sugerencias que formula, cabe señalar respecto de la primera de ellas, que con la finalidad de fomentar las exportaciones y no afectar la competitividad de los bienes que el país exporta, se ha seguido el principio de imposición en el país de destino. Esto se concreta en la práctica, eximiendo del Impuesto al Valor Agregado a los bienes que se exportan y permitiendo a los exportadores recuperar los impuestos que hubieren soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, de esta manera los bienes exportados desde Chile, se liberan de toda carga tributaria indirecta y pueden competir en igualdad de condiciones con bienes procedentes de otros países o producidos en el país de destino.

La aplicación del principio indicado, que sigue la mayor parte de los países, ha sido muy beneficiosa para el sector exportador, como lo demuestra el crecimiento experimentado por las exportaciones de bienes y también de servicios.

3. En lo que se refiere a los programas computacionales, entendiéndose por tales al conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenido en un cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, cabe señalar que las cantidades que se paguen al exterior por los conceptos indicados, se gravan de acuerdo al inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) con un impuesto de 15%. Esa tasa se eleva a 30%, cuando los acreedores o beneficiarios de las cantidades remesadas al exterior se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en países que tienen la calidad de paraísos tributarios o cuando esas personas posean o participen en un 10% o más del capital o de la utilidades del pagador o deudor de la renta, o se encuentran sujetos a un control común.

Respecto del monto que se fija como precio por el uso, goce o explotación de programas computacionales, que es el tema que plantea, cabe señalar que las personas obligadas a retener el impuesto Adicional a que se refiere el inciso primero del artículo 59 de la LIR, deben presentar una declaración jurada en el Formulario N° 1850, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio comercial en el cual se pagaron, abonaron en cuenta, pusieron a disposición del interesado o remesaron al exterior las rentas respectivas, aportando todos los antecedentes que justifiquen el pago, lo que permite a este Servicio ejercer las funciones de control que le competen.

4. Respecto de la sugerencia para gravar con impuesto a las patentes industriales, se hace presente que el artículo 59 de la LIR antes mencionando establece que se gravan con impuesto Adicional las cantidades que paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por el uso, goce o explotación de los derechos que se indican:

a) Marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, tasa de 30%;

b) Patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y, de nuevas variedades vegetales, tasa de 15%. Al igual que en el caso de los programas computaciones, la tasa de 15% se eleva a 30% si el beneficiario de la renta en el extranjero se encuentra constituido, domiciliado o reside en un paraíso tributario o se trata de empresas relacionadas.

En cuanto al control de las rentas indicadas en las letras a) y b) de este número, éste se efectúa por medio de la declaración jurada N° 1850 que se mencionó en el numeral anterior.

5. En cuanto a la tributación de las empresas mineras, éstas se encuentran sujetas a los impuestos generales contemplados en la LIR (Primera Categoría y Global Complementario o Adicional) y además al Impuesto Específico a la actividad minera establecido en los artículos 64 bis y 64 ter del mismo cuerpo legal. Este tributo rige a contar del 1 de enero de 2006 y fue modificado en el año 2010 por la ley N° 24.469, que aumento significativamente el monto del impuesto que se aplica a las empresas mineras.

Como se puede observar, la actividad minera está sujeta a una tributación más elevada que el resto de las empresas y el monto de la carga tributaria que le afecta fue revisado recientemente por el H. Congreso Nacional.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 554 de 07.03.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.