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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°4 – CIRCULAR N° 28, DE 2003. (ORD. N° 599, DE 14.03.2012)
EMPRESAS NAVIERAS – FLETES MARÍTIMOS – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 NÚMERO 4) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
I. ANTECEDENTES

La solicitud expone la situación de dos empresas navieras de Taiwán, que individualiza, señalando que han establecido servicio regular a Chile, designando agentes en nuestro país.

Agrega que las empresas navieras chilenas por años han estado y están actualmente sometidas al pago de un impuesto sobre los fletes en Taiwán, según lo acreditan las copias de las declaraciones que adjunta .

Por lo anterior solicita que, en virtud del principio de reciprocidad y con el objeto de mantener la competitividad de las empresas navieras chilenas, se verifique la aplicación y pago del impuesto establecido en el artículo 59 número 4), citado, respecto de las empresas extranjeras indicadas, hasta que se suscriba un convenio o norma de reciprocidad que eximas a las empresas navieras chilenas del pago de referido tributo a los fletes en Taiwán.

II. ANÁLISIS

El artículo 59 número 4) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece un impuesto sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, de un 5% del monto total, sin deducción alguna, de los ingresos provenientes de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros necesarios para prestar dicho transporte.

El impuesto grava también a las empresas navieras extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Chile, permitiéndose en este caso su rebaja de los impuestos que deban pagar en conformidad a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En su inciso final, establece que el impuesto no se aplicará, entre otros, a los ingresos generados por naves extranjeras a condición de que, en los países donde esas naves estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas. La disposición establece que el Ministro de Hacienda, a petición de los interesados, calificará las circunstancias que acrediten el otorgamiento de la exención, pudiendo, cuando fuere pertinente, emitir el certificado de rigor .

Ahora bien, en lo que respecta a la Isla de Taiwán, el Ministerio de Hacienda no ha emitido un pronunciamiento respecto a si, en su caso, se cumple con el requisito de reciprocidad para otorgar la exención .

En consecuencia, las naves matriculadas en Taiwán están afectas al pago del impuesto a los fletes marítimos contemplado en el artículo 59 número 4) citado.


III. CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto y en respuesta a su petición se informa que las empresas navieras que señala, se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 59 número 4), citado, y la fiscalización de su cumplimiento es parte de la función permanente que este Servicio realiza en conformidad a la ley.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 599, de 14.03.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.