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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52° – CIRCULAR N° 21, DE 1991 – OFICIO N° 542, DE 1978. (ORD. N° 2072, DE 09.08.2012)
IMPROCEDENCIA DE CALIFICAR TRIBUTARIAMENTE COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES A EMPRESA CUYO OBJETO ES EL CONTROL DE PLAGAS.
I.- ANTECEDENTES:

La Sociedad de Profesionales XXX y Compañía Ltda., inició actividades ante este Servicio en el año 2008, como sociedad de profesionales clasificada en Segunda Categoría, y en el mes de Diciembre de 2010, solicitó tributar como sociedad de profesionales en Primera Categoría.

Expone su representante que en el mes de Mayo de ese año, recibieron una Resolución de este Servicio en la cual se les comunicó que a partir del 1° de Enero de 2011 ingresarían a tributar en Primera Categoría, y al requerir el timbraje de documentos, la fiscalizadora a cargo del proceso les solicitó efectuar el cambio de código de actividad económica, autorizando el timbraje de facturas exentas, no ocurriendo lo mismo con posterioridad, pues se les indicó que no era pertinente que extendieran facturas exentas de IVA, debiendo quedar sus operaciones afectas a tal tributo.

Por tal motivo, dicha compañía solicitó una reconsideración administrativa ante esa Dirección Regional, argumentando que cumple todos los requisitos de la Circular 21, de 1991, para tributar en Segunda Categoría como sociedad de profesionales, al prevalecer la mano de obra sobre el capital, planteando que recargar el IVA en sus facturas la perjudicaría enormemente dado que existirían contratos firmados con diversas empresas clientes que no contemplan tal recargo, de manera que al quedar gravadas con dicho tributo, será la empresa quien deberá asumir dicho costo adicional.

II.- ANÁLISIS:

Al respecto, examinados los antecedentes, cabe mencionar que este Servicio ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de fumigación , señalando que éstos se encuentran gravados con el tributo en comento.

En virtud de lo anterior, es posible concluir que los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encontrarán igualmente gravados con dicho tributo por lo que el contribuyente no puede tributar como sociedad de profesionales, debiendo emitir por tales prestaciones, boletas o facturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974.


III.- CONCLUSIÓN:

En el caso en consulta, habiéndose pronunciado este Servicio en particular sobre este tipo de actividades, es posible concluir que los servicios de desratización y control de plagas se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, consecuentemente no procede la autorización para timbrar facturas exentas por dichos servicios, como tampoco su calificación como sociedad de profesionales para efectos tributarios.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2072, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos