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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 17°, ART. 86° – OFICIOS N° 617, DE 2007 Y N°3291, DE 2009. (ORD. N° 1155, DE 04.06.2013)
RENDICIÓN DE CUENTAS A QUE ESTÁN OBLIGADOS LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS – INFORMA CAMBIO DE CRITERIO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE SUSTENTA DICTAMEN 15.640/07, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El dictamen de la Contraloría General de la República N° 15.640 de 2007, establece que, tratándose de la rendición de cuentas a que están obligados los organismos o entidades que administran fondos públicos, se deberán acompañar las facturas originales, pero que se podrán solicitar copias autorizadas de ellas al funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, quien las autentificará en virtud de su calidad de ministro de fe. Este dictamen se basó en lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 617 de 2007.

Con relación a esta materia, se debe hacer presente que el criterio de este Servicio contenido en el Oficio N° 617 de 2007, a que hace referencia el citado dictamen, fue modificado por el Oficio SII N° 3.291 de 2009, que se adjunta, en el cual se concluye que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para otorgar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fe para los efectos de las leyes tributarias, circunstancia que no concurre en el caso planteado.

Con posterioridad al dictamen N° 15.640 de 2007, ese organismo contralor emitió los dictámenes N° 12.088 de 2007 y N° 71.197 de 2009, los cuales también se basan en lo concluido en el citado Oficio N° 617 de 2007. No obstante, al respecto se estima necesario hacer presente que el criterio actualmente vigente del Servicio, contenido en el Oficio Ord. N° 3291 del año 2009, conforme al cual, quien rinde cuenta debe mantener en su poder los documentos tributarios originales, es plenamente compatible con los Dictámenes N° 12088 de 2007 y N° 71197 de 2009 de ese organismo contralor.

Respecto de este tema, la Subsecretaría General de Gobierno ha solicitado a este Servicio impartir instrucciones a los Directores Regionales para compatibilizar lo señalado en la Resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría, y la aplicación de la normativa tributaria, pidiendo además un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de que los adjudicatarios de los fondos concursables que entrega anualmente el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y a cuyo nombre se emitan las respectivas facturas, tengan derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto en ellas recargado, utilizando para ello las copias autentificadas que le otorgue el funcionario competente del Servicio.

Sobre dichos aspectos, el punto de vista de este Servicio quedó fijado en el oficio Ord. N° 3.291, citado.


Por lo anterior, atendida la necesidad de coordinación de los organismos del Estado, se ha estimado conveniente poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, el criterio vigente sobre la materia sustentado por esta repartición, para los fines que sean pertinentes.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1155, de 04.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria