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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONÓMICO EN CHILE – ART. IV, ART. V, ART. VI – LEY SOBRE IMPUESTO LA RENTA, ART. 3° – DECRETO N° 2940, DE 1965. (ORD. N° 571, DE 22.03.2013)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAL DE ESO.
Se solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario que corresponde aplicar, de acuerdo al Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO), para el establecimiento de un observatorio astronómico en Chile, de fecha 4 de enero de 1964, a las remuneraciones pagadas por dicha organización a su personal.

I. ANTECEDENTES

1. Carta de XXXX.

En la carta de fecha x de xx de 201x, se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para hacer efectiva la exención del Impuesto Único de Segunda Categoría que se aplica actualmente a las remuneraciones del personal local de la ESO en Chile, basándose para ello en un informe jurídico que se adjunta, el cual concluye que dicho personal estaría exento de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagadas por la ESO.

Para arribar a la conclusión indicada, el informe toma como base el artículo IV del Convenio celebrado con la ESO, que dispone que la aludida Organización Internacional debe recibir el mismo trato que la CEPAL en relación a sus condiciones de funcionamiento, esto es, las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que dispone el Convenio Sede con la CEPAL (Decreto N° 433, de 23 de septiembre de 1954). Se añade en el informe, que el Convenio con la CEPAL establece en su artículo VII Sección 13, que los funcionarios de la CEPAL gozarán dentro del territorio de la República de Chile de exención de cualquier forma de impuestos directos sobre sus sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por Naciones Unidas y de cualquier impuesto directo sobre rentas provenientes de fuera de Chile, siempre que no tengan la nacionalidad chilena.

En el informe jurídico se indica además, que la referida exención de impuestos que beneficiaría al personal de la ESO tendría como fuente la ley, el convenio celebrado entre el Estado de Chile y la ESO, el cual no distingue entre funcionarios nacionales y extranjeros para efectos de eximir únicamente a estos últimos, constituyendo una excepción a la regla general en materia de impuesto a la renta en Chile, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Renta.

Finalmente el informe esgrime, que la ESO ha discriminado arbitrariamente, puesto que frente a un beneficio tributario que el Estado de Chile ha concedido a todos los funcionario de la ESO sin distinción, esta Organización internacional lo ha utilizado solo en beneficio del personal del International Staff, en desmedro del personal local de Chile.

2. Oficio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el oficio, esa Dirección después de analizar lo dispuesto en los artículos IV, V y VI del Convenio entre el Gobierno de Chile y la ESO, señala que el convenio contiene dos clases de disposiciones: una que otorga a la ESO, como organismo internacional, las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que tiene la CEPAL en Chile, y otra, en que se confieren privilegios y prerrogativas a ciertos funcionarios de dicho organismo europeo. En esta última clase, se les reconoce a los representantes de los miembros de la ESO y a los Jefes y demás funcionarios internacionales superiores, las inmunidades prerrogativas, privilegios y facilidades que poseen los representantes, expertos y funcionarios de la CEPAL; y a los hombres de ciencia, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de nacionalidad extranjera, se les concede un régimen en virtud del cual se les reconocen en ciertas materias, prerrogativas similares a la de los expertos y funcionarios de la CEPAL.

II. ANÁLISIS

En relación al tema planteado, cabe señalar en primer término que de acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile están sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, de manera que si no existe en el Convenio suscrito con la ESO una norma expresa que exima de impuesto a las rentas percibidas por el personal local de la ESO, dicho personal queda sujeto al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, según corresponda. En el caso que dicho personal no tenga domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban están afectas al Impuesto Adicional.

Para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el ámbito impositivo respecto a la organización ESO, se dictó el Decreto de Hacienda N° 2940, de 1965 (última versión de 24 de junio de 1989), el que declara cuales son las franquicias tributarias de que goza la citada institución.

Para determinar si ese personal está exento o no de impuesto por las rentas que perciba de la ESO, se debe analizar si en el Convenio entre Chile y ESO, se incluye alguna norma que exima de impuesto a las rentas que la citada Organización paga a su personal.

Al respecto se puede señalar, que en el artículo IV del Convenio se establece que:

“El Gobierno reconoce a la ESO las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la Comisión Económica de América Latina de las Naciones Unidas, concedidas por Convenio suscrito en Santiago, el 16 de Febrero de 1953”.

La norma reproducida señala que la ESO tendrá las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la CEPAL, pero no se puede inferir de ella que incluya también a su personal porque tanto en el Convenio de la ESO como en el Convenio de la CEPAL, las franquicias que se otorgan a los funcionarios de esas Organizaciones se tratan en forma separada y se debe recurrir, por lo tanto, a lo que dispongan los artículos respectivos para determinar las exenciones que benefician a sus funcionarios.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el Convenio de la ESO regula la situación tributaria de su personal en dos artículos. En el artículo V establece que:

”El Gobierno acordará a los representantes de los miembros de la ESO y a los Jefes y demás funcionarios internacionales superiores, las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a los representantes, expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953”.

Por su parte, el artículo VI establece que:

”Los hombres de ciencia, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de nacionalidad extranjera que vengan a Chile en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio, en número y calidad que se fijará de común acuerdo entre el Gobierno y la ESO, se sujetarán durante su permanencia en el territorio nacional al régimen siguiente:

a) …

b) El Gobierno aplicará a las personas a que se refiere el inciso 1° del presente artículo y a los miembros de sus familias, en cuanto a sus bienes, fondos y remuneraciones, las disposiciones de que se benefician los expertos y funcionarios de la Comisión Económica para la América Latina, concedida por Convenio suscrito en Santiago el 16 de febrero de 1953.”

Por aplicación del artículo V transcrito precedentemente, solo a los representantes de los miembros de la ESO, los Jefes y demás funcionarios internacionales superiores se les otorgan las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica al personal de CEPAL. El artículo VI por su parte, establece que los hombres de ciencia, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de nacionalidad extranjera (énfasis agregado), se les aplicará en cuanto a sus bienes, fondos y remuneraciones, las disposiciones que benefician a los expertos y funcionarios de la CEPAL, entre las cuales está la exención de los impuestos de segunda categoría, global complementario o adicional.

Respecto de las demás personas contratadas por la ESO y que no reúnen los requisitos contemplados en las normas referidas, como es el caso del personal local (de nacionalidad chilena) contratado por dicha Organización, el Convenio no les otorga ninguna exención y quedan sujetos al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se mencionó en el primer párrafo de este análisis.

III. CONCLUSIÓN

El personal local (de nacionalidad chilena) contratado por la ESO y que no reúne los requisitos contemplados en los artículos V y VI del Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, no se encuentra exento de impuesto por las rentas que perciba de dicha Organización, quedando sujeto, por lo tanto, al pago de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 571, de 22.03.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales