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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS – ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – ART. XI, ART. XII – LEY N° 17.235, ART. 25°. (ORD. N° 599, DE 25.03.2013)
BENEFICIO TRIBUTARIOS QUE BENEFICIAN A FLACSO.
Se solicita un pronunciamiento sobre los beneficios tributarios que benefician a la sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

I. ANTECDEDENTES

En la presentación se expone que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en adelante FLACSO, es un organismo de carácter académico, que fue autorizada a funcionar en Chile mediante el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, promulgado mediante el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1029, publicado en el D.O. del 24 de septiembre de 1994.

En la presentación, después de detallar las exenciones que el Acuerdo indicado contempla en favor de FLACSO, solicita una interpretación o aclaración de esos beneficios tributarios y entre ellos, específicamente el pago del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA.

II. ANÁLISIS

1. El Acuerdo, contempla dos artículos que otorgan beneficios tributarios a la Sede en Chile de FLACSO. El primero es el artículo XI que dispone lo siguiente:

“Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o arrendataria la Organización o sus representantes, estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos prestados.

La referida exención fiscal, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que según la legislación chilena deba satisfacer la persona que contrate con el Organismo Internacional o su representante.

Los haberes, ingresos y otros fondos de la Organización, estarán exentos de todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que de hecho constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.”

El segundo, es el artículo XII que señala:

“La Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no serán comercializados en la República de Chile sin la autorización del Gobierno.”

2. En el inciso primero del artículo XI del Acuerdo, se establece una exención de carácter general respecto de los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales que afecten a los locales y las dependencias de los que sea propietaria o arrendataria la Organización.

Dentro de la legislación impositiva vigente, que es de competencia de este Servicio, el único impuesto al que se aplica la exención prevista en el inciso primero del artículo XI del Acuerdo de Sede, es el Impuesto Territorial establecido por la Ley N 17.235, que grava a los bienes raíces. Por lo expuesto, si FLACSO es propietaria de un bien raíz que utiliza como local para desarrollar sus actividades puede solicitar a la Dirección Regional de este Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio en el que se encuentra el bien raíz, que exima a dicho bien raíz del pago del Impuesto Territorial, invocando la exención prevista en el inciso primero del artículo XI del Acuerdo de Sede.

En el caso que los locales sean arrendados, la exención no se aplica porque el inciso segundo del artículo XI excluye de la exención a los impuestos y gravámenes que según la legislación chilena deba satisfacer la persona que contrate con el Organismo Internacional o su representante. Esa situación se presenta en el caso del Impuesto Territorial, en que la ley señala que el impuesto debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor; pero si el pago es efectuado por el arrendatario, autoriza a éste para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento (artículo 25 de la Ley N° 17.235). En uno u otro caso, ya sea que el impuesto lo pague el dueño de la propiedad o el arrendatario, el impuesto territorial en definitiva debe ser satisfecho por el propietario y, por lo tanto, no se aplica la exención.

3. En el inciso tercero del artículo XI, se exime a los haberes, ingresos y otros fondos de la Organización de todo impuesto directo. De la enumeración de bienes e ingresos exentos, se puede señalar respecto del primero de ellos, los haberes, que de acuerdo a la definición que da la Real Academia Española de la Lengua, “haber” significa hacienda, caudal, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica, es decir, el patrimonio de una persona. En Chile no existe un impuesto patrimonial y por lo tanto esta parte de la exención no tiene aplicación en la práctica.

En cuanto a los ingresos y otros fondos de la Organización, se eximen de todo impuesto directo que les pudiera afectar. En la doctrina, la expresión “impuestos directos” se refiere a todos aquellos impuestos que recaen directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto a la renta que grava las utilidades o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. En contraposición, son impuestos indirectos aquellos que no recaen directamente sobre la persona sino sobre bienes y servicios, como es el caso, entre otros, del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo expuesto, FLACSO se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta por las rentas que perciba o devengue.

En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se recargue a FLACSO en las compras de bienes que efectúa y en los servicios que recibe, cabe señalar que el inciso final del artículo XI no exime de los impuestos indirectos que puedan afectar a los contratos suscritos por FLACSO. En el caso del IVA, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona que tiene la calidad de vendedor o prestador del servicio, no teniendo la persona que contrata con él ninguna obligación de carácter fiscal, ya que el impuesto que se le recarga, a FLACSO en este caso, solo constituye un mayor precio del bien que adquiere o del servicio que solicita.

4. En el artículo XII se establece que la Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de los bienes que indica y sujetos a los requisitos y restricciones que contempla. Dada la amplitud de la norma, que incluye a todos los impuestos y gravámenes que se originen en la importación, este Servicio entiende, en lo que es de su competencia, que la importación de los artículos referidos se encuentra exenta del pago del IVA.


III. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto anteriormente, FLACSO, se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) el IVA está exento, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 599 de 25.03.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales