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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIOS N° 4116, DE 1999 Y N°5352, DE 2003. (ORD. N° 1267, DE 11.06.2013)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE AFECTAN A UNA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE DEPARTAMENTOS EN LA SITUACIÓN QUE SE INDICA.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre las obligaciones tributarias que pesan sobre una comunidad de copropietarios de departamentos en la cual vive, la cual obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.


I.- ANTECEDENTES.

Señala que el departamento perteneciente al edificio en el cual reside, del cual su cónyuge es copropietaria hace 14 años, en épocas pasadas celebró por intermedio de su Comité de Administración, un contrato con una empresa de telecomunicaciones, en virtud del cual la compañía instaló dos ascensores nuevos para el edificio a cambio de empotrar una torre de telefonía celular en su parte superior, con la condición de no efectuar ninguna cancelación en 10 años. El valor total de tal implementación fue fijado en 40 millones en aquel entonces.

Indica que expirado el contrato anterior, los integrantes del Comité acordaron uno nuevo con la empresa de telecomunicaciones, por un lapso de 5 años, renovables de forma automática, salvo que por decisión unilateral de las partes se desee dar término a lo convenido.

En mérito a ello, manifiesta que desde hace 4 años a la fecha, el pago por tal concepto se efectúa en el mes de noviembre, por año adelantado, sobre la base de una determinada cantidad de Unidades de Fomento, que en la actualidad significan una suma superior a $9.000.000.-, haciendo presente que la comunidad posee RUT.

Por lo anterior, consulta si respecto de la suma que percibe anualmente la comunidad por el arriendo del espacio del inmueble para la instalación de dicha antena, ésta se encuentra obligada a efectuar alguna declaración y pago de algún impuesto.


II.- ANÁLISIS.

La situación en consulta ya ha sido analizada y resuelta por este Servicio a través de pronunciamientos anteriores, dentro de los cuales pueden mencionarse los oficios N°s 4.116 de 1.999 y 5.352 de 2003.

III.-CONCLUSIÓN.

Conforme a lo señalado, cabe informar a Ud. que las consultas planteadas en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran resueltas en los oficios referidos.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1267, de 11.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos