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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°18, ART. 42°, N°2. (ORD. N° 1305, DE 14.06.2013)
ASIGNACIÓN POR BECA DE DOCTORADO, NO CONSTITUYE UNA RENTA GRAVADA EN EL ARTÍCULO 42 N° 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la calificación para efectos tributarios de una asignación percibida por un becario de XXX


I.- ANTECEDENTES.

Señala que la Superintendencia de Pensiones recibió una consulta de un beneficiario de una beca de doctorado XXX, solicitando se le aclare si debe destinar algún monto de su beca al pago de cotizaciones previsionales.

En mérito a ello, solicita a este Servicio que informe, con el fin de responder al interesado, si dicha asignación de beca por doctorado constituye una renta gravada en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que determina la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes.

II- ANÁLISIS.

En primer lugar, cabe señalar que no se acompañó a su presentación, las bases o el convenio donde se estipulen los derechos y beneficios que se otorgan al becario en función de la beca señalada. No obstante lo anterior, el artículo 17 N° 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que no constituyen renta “las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio”, lo cual significa que ellas no se encuentran gravadas con los impuestos establecidos en dicha ley.

Por tal razón, las becas de estudio no se comprenden como rentas gravadas con impuesto en el N° 2, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


III.- CONCLUSIÓN.

La asignación pagada por concepto de beca estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por tanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley que deba gravarse con impuesto.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N°1305, de 14.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto., de Impuestos Directos