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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°4, ART. 59°, N°4, N°2. (ORD. N° 2058, DE 26.09.2013)
INFORMA SOBRE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE AL IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE CONTRATO DE CESIÓN DEL USO DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADAS, REALIZADO POR UNA EMPRESA SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre los impuestos asociados al contrato que pretende suscribir ese Ministerio con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud del cual se adquirirán licencias para el uso de software, desarrollo de aplicaciones y otros servicios relacionados.

I.- ANTECEDENTES.
Señala que la Subsecretaría de Energía, requiere contratar una herramienta informática capaz de contar con una interfaz gráfica con la información e interrelación existente entre los distintos componentes del sistema energético, que permita realizar una rápida y mejor evaluación del impacto de un determinado evento sobre los demás componentes del sistema y sus implicancias en términos de riesgo de suministro.
Según expresa, solo existe una herramienta computacional en el mercado, desarrollada por la empresa brasileña XXXX, que incorpora la relación entre el mercado eléctrico y el mercado de hidrocarburos gaseosos, y dispone de casi todas las potencialidades requeridas por esa Subsecretaría.
De acuerdo a lo informado por las divisiones técnicas y el encargado de informática de la Subsecretaría, los referidos software, incluyendo la licencia del módulo de hidrocarburos, corresponderían a programas computacionales estándar, de acuerdo al concepto definido en el inciso primero, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), atendido que su código no se podrá modificar ni reproducir, y el uso que se le dará es sólo interno a nivel de Ministerio, sin que se efectúe un uso comercial del mismo.
Adjunta los detalles de la contratación, incluyendo la cotización del proveedor y presenta un resumen de los aspectos que cubriría el contrato, respecto de los cuales requiere se le informe sobre los impuestos asociados, que esa Subsecretaría o el proveedor deberán pagar.

II.- ANÁLISIS.

1. De acuerdo a los antecedentes acompañados junto a su consulta, el contrato comprendería distintas prestaciones, que para efectos de su análisis se han agrupado de la siguiente forma:

i. Licencias básicas de software: Correspondiente a la cesión del uso de los siguientes programas computacionales, en su última versión disponible: ePSR, SDDP y NCP.

ii. Desarrollo e implementación de módulo de hidrocarburos y perfeccionamiento del módulo de gas natural: Correspondiente a la modelación de dichos módulos y el desarrollo de todas las aplicaciones necesarias para su implementación a los modelos NCP, SDDP y ePSR.

iii. Servicios de soporte: El soporte considera el apoyo profesional especializado en la utilización de cada software y se realizará de manera permanente.

iv. Servicios de mantención: Por su parte, el servicio de mantenimiento para cada una de las licencias, tendría por objeto mantener la operatividad de las aplicaciones y corregir los problemas o errores eventuales que se originen.

v. Actualizaciones del sistema: Consiste en la entrega periódica y sin costo adicional para la Subsecretaría, durante la vigencia del contrato, de las nuevas versiones y actualizaciones de cada uno de los software, las que se realizarán a través del sitio web de la empresa.

vi. Inducción: Corresponde a las actividades de capacitación de los usuarios de las aplicaciones, que se realizaría en tres etapas:
a) Inicial: ambiente ePSR, SDDP y NCP
b) Intermedia: módulos de hidrocarburos líquidos y gas natural y uso práctico de SDDP y NCP.
c) Final: operación asistida de los modelos.

vii. Otros servicios: Corresponde a la definición y coordinación del programa de trabajo, se refleja en un primer informe que daría cuenta del programa de trabajo acordado entre la empresa y la contraparte técnica de la Subsecretaría.

2. Considerando las prestaciones indicadas en el número 1. Anterior, a continuación se analizan sus efectos en el Impuesto Adicional de la LIR:

a) En relación a las licencias básicas para el uso de software descritas en el literal i., según lo establecido en el inciso primero, del artículo 59 de la LIR, las cantidades que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por el uso de programas computacionales estándar, se encuentran exentas del Impuesto Adicional. La propia norma señala que se entiende por programas computacionales estándar, aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir su uso, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En este sentido, de la información obtenida, se puede concluir que los programas computacionales a que se refiere en su consulta (ePSR, SDDP y NCP), cumplirían con los requisitos exigidos por la norma legal citada, por cuanto, la empresa brasileña conserva la propiedad de éstos programas, cediendo solamente su uso y sin posibilidad que el adquirente pueda explotar o reproducir dichos programas computacionales, por consiguiente, procedería respecto de ellos la exención de Impuesto Adicional referida.

b) Respecto de los servicios descritos en el literal ii., del número anterior, consistentes en el desarrollo e implementación de módulos especiales según los requerimientos definidos por la Subsecretaría de Energía, y atendido que éstos no corresponden a la adquisición de un software, sino que a las prestaciones necesarias para su desarrollo, elaboración e implementación, se estima que dichos servicios revisten el carácter de un trabajo de ingeniería o técnico, de aquellos señalados en el inciso final, del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, afectos en la especie solo a la tasa de 15%, por cuanto no se cumplen los supuestos para aplicar la tasa de 20% contemplada también en esa norma. El impuesto debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la remuneración, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, N° 4 y 79 de la LIR.

c) Respecto de los servicios de soporte, mantención y actualización, descritos en los literales iii., iv. y v., del número 1. anterior, para establecer la situación tributaria de los mismos, es menester analizar la naturaleza de las tareas que a través de ellos se van a realizar, puesto que si éstas resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados, de manera que sin ellas, éstos últimos no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados, dichos servicios forman parte integrante de los respectivos programas y, por ende, sujetos al mismo régimen tributario.

Conforme a lo anterior, el servicio de soporte, atendida la descripción que de este se hace en la cotización del proveedor, no cumpliría la condición de “indispensable” para el adecuado funcionamiento de la aplicación, existiendo medios alternativos para lograr iguales objetivos, como por ejemplo, los manuales de operación o la capacitación de los usuarios. Por lo expuesto, y considerando que por su naturaleza tienen el carácter de un trabajo de ingeniería o técnico, quedan sujetos al pago del impuesto contemplado en el inciso final, del N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, con la tasa de 15%. El impuesto debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la remuneración, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, N° 4 y 79 de la LIR.


Por su parte, los servicios de mantenimiento y actualización, sí resultarían indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas computacionales, debiendo separar la parte correspondiente a servicios de mantención y actualización destinados al funcionamiento de los software básicos licenciados (ePSR, SDDP y NCP) y aquellos destinados a los módulos desarrollados especialmente para la Subsecretaría (Hidrocarburos y Gas Natural), puesto que la remuneración que se pague por los primeros, se beneficia de la exención de Impuesto Adicional establecida en el inciso primero, del artículo 59 de la LIR, aplicable a los programas computacionales estándar; en tanto, la remuneración que se pague por la mantención y actualización de los módulos de hidrocarburos y gas natural, se afectará con Impuesto Adicional con tasa de 15%, conforme lo dispone el inciso final, del N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

d) En relación a los servicios de inducción, descritos en el literal vi., del número 1. anterior, atendida su naturaleza, se gravan con la tasa de 15%, conforme lo dispone el inciso final, del N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR. Igual tratamiento tributario será aplicable a las remuneraciones que se paguen por los conceptos indicados en el literal vii., del número 1. anterior, relativos a la definición y coordinación del programa de trabajo.

3. Ahora bien, no obstante lo anterior, y considerando la vigencia del Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, el tratamiento que el referido convenio contempla para la cesión del uso de los software y servicios descritos en el numeral 2 de este oficio, es el siguiente:

a) Licencias básicas para el uso de software. Las licencias indicadas implican la cesión del uso de un derecho intangible que queda comprendido dentro de la definición de regalías contemplado en el artículo 12 del referido convenio, teniendo el Estado de donde provienen las cantidades que se pagan, en este caso Chile, el derecho a gravarlas con una tasa que no puede exceder de 15% del importe bruto pagado, cuando el beneficiario efectivo de tales cantidades sea un residente del otro Estado. Sin embargo, por tratarse un software estándar, como se explicó en la letra a) del numeral 2 anterior, correspondería aplicar la exención prevista en el inciso primero, del artículo 59 de la LIR. La exención indicada se aplicaría también a las cantidades pagadas por los servicios de mantenimiento y actualización, en aquella parte que estén destinados al funcionamiento de los software básicos licenciados (ePSR, SDDP y NCP), tal como se explicó en el párrafo tercero de la letra c) del numeral anterior 2 anterior.

b) Respecto de los servicios descritos en los numerales ii, iii, iv, v, vi y vii del número 2 anterior, todos ellos tienen la calidad de servicios técnicos y asistencia técnica, los que en el Convenio vigente con Brasil quedan comprendidos en la definición de regalías por expresa disposición del párrafo 5 del Protocolo. En consecuencia, las rentas procedentes de la prestación de dichos servicios pueden ser gravadas por el Estado de donde proceden, pero con el límite del 15% del importe bruto de ellas.


Por disposición del inciso undécimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, para que proceda la rebaja, la empresa brasileña beneficiaria de la renta debe acreditar, mediante la entrega de un certificado emitido por la Autoridad Competente brasileña, que tiene residencia en ese país, y declarar que no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuirse dicha renta.


III.- CONCLUSIÓN.

Considerando los antecedentes acompañados a su presentación, se informa a Ud., que la situación tributaria frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, de cada una de las prestaciones de servicios que forman parte del contrato que pretende suscribir la Subsecretaría de Minería con la empresa XXXX, es aquella señalada en las letras a), b), c) y d), del número 2., del apartado anterior.

Por su parte, en el número 3. de dicho apartado, se presenta el análisis del contrato y sus prestaciones, considerando la aplicación de los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, suscrito entre Brasil y Chile, actualmente vigente.

Todo lo anterior, no obsta a la verificación que se efectúe en la instancia de fiscalización respectiva, de las circunstancias señaladas en el análisis y las condiciones en que efectivamente se realicen las prestaciones señaladas.


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2058, de 26.09.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales