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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1 – LEY N° 20.250. (ORD. N° 2154, DE 03.10.2013)
TRIBUTACIÓN DE BONO EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.250.
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la tributación que afecta al pago de un bono establecido en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.250 de 2008, en beneficio del personal de atención primaria de salud.


I.- ANTECEDENTES.

Solicita que este Servicio se pronuncie respecto a si es tributable o no, el bono establecido por el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.250, que modificó las Leyes N°s 19.378 y 20.517, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud.


II.- ANÁLISIS.

La Ley N° 20.250, publicada en el Diario Oficial de 09.02.2008, modificó la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, y la Ley N° 20.157, que concedió beneficios al personal de la atención primaria de salud.

El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.250, concede un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la Ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007, y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio.

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la referida norma, el monto del bono es de $130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si ésta última fuere inferior. El bono referido se pagará en dos cuotas, la primera de $50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de la Ley, y la segunda de $80.000 en el mes de marzo de 2008.

Ahora bien, como la Ley N° 20.250, no precisó la situación tributaria del referido bono, ésta debe definirse en base a lo que disponen las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, cabe expresar que dicho bono, conforme al concepto de renta definido en el N° 1, del artículo 2° de la LIR, constituye un beneficio o incremento patrimonial para quién las percibe. De esta manera, en conformidad a lo establecido en el artículo 42 N° 1 de la misma ley, si las referidas sumas son percibidas por trabajadores afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, dichas cantidades constituyen una mayor remuneración por la prestación de los servicios personales, la que se devenga en la fecha de pago de la cuota respectiva, y por tanto, deben considerarse junto a las demás rentas de dichos períodos para el cálculo del impuesto.

III.- CONCLUSIÓN.

Conforme con lo establecido por el artículo N° 42, N°1 de la LIR, el bono establecido por el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.250, constituye para sus beneficiarios, una renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría que se devenga en la fecha que debe efectuarse su pago.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2154, de 03.10.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos