Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2013
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 64°, ART. 65° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68°. (ORD. N° 453, DE 11.03.2013)
OPORTUNIDAD EN QUE SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IVA.
I.- ANTECEDENTES

La consulta expone que no existiría claridad en cuanto al hecho o circunstancia que fija la oportunidad desde la cual debe considerarse que un contribuyente afecto a Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentra en la obligación de presentar dicha declaración mediante el Formulario 29, lo que dificultaría entre otras cosas, la determinación de la procedencia de la aplicación de multas por la no presentación.


II.- ANÁLISIS

El artículo 64 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N°825 de 1974, establece la obligación de todos los contribuyentes afectos a dicha ley, de declarar y pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior .

El artículo 65 del mismo cuerpo legal, añade que esta declaración deberá ser presentada aún cuando el contribuyente, por aplicación del crédito fiscal que tenga derecho a deducir del impuesto sobre sus operaciones, no deba pagar suma alguna.

Además, de acuerdo al inciso segundo, la obligación de presentar declaración subsiste incluso si el contribuyente no realiza operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya comunicado por escrito al Servicio el término de sus actividades.

Por otra parte, debe considerarse el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario, que dispone que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. Y su inciso tercero agrega textualmente que “Para los efectos de este artículo, se entenderá que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.”.

De las normas legales citadas resulta, en primer lugar, que los contribuyentes deben presentar las declaraciones mensuales de impuesto, aún si no tienen pago que efectuar, sea porque el crédito fiscal es mayor que el débito del período, o porque no realizaron operaciones o no tuvieron movimiento, obligación que les asiste hasta el término de giro.

Además, de lo dispuesto en el artículo 68 citado, aparece claro que el inicio de actividades es un hecho que puede anteceder a la declaración formal ante el Servicio y, en tal caso, es a contar de la ocurrencia del inicio material de las actividades, en los términos que la misma disposición legal señala, que debe presentarse, hasta el día 12 del mes siguiente, la declaración y/o pago de los impuestos correspondientes. Obviamente, si con anterioridad a la declaración jurada de inicio de actividades ante el Servicio, el contribuyente no realiza ningún acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos, como indica la ley, entonces el hecho que desencadenará la obligación de presentar la declaración y pago mensual de los impuestos a que se refiere el artículo 65 citado, será la declaración de inicio de actividades .

III.- CONCLUSIÓN

La obligación de presentar la declaración mensual a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29), comienza con el aviso de inicio de actividades dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario o, antes, con el inicio material de las actividades en la forma que indica el inciso tercero del mismo artículo, debiendo estarse a lo que ocurra primero. La obligación de presentar dichas declaraciones mensuales de impuesto, debe cumplirse aún si no se realizan operaciones en el período respectivo, y subsiste hasta el término de giro del contribuyente.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 453, de 11.03.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria