Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2013
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°4, ART. 42°, N°2. (ORD. N° 843, DE 25.04.2013)
APLICACIÓN DE IVA A LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR UN “MARKET MAKER”, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°327, DE FECHA 17.01.2012, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
I.- ANTECEDENTES:

Expone el recurrente que la Superintendencia de Valores y Seguros recientemente dictó la Norma de Carácter General N°327 , de fecha 17.01.2012, en adelante “NCG N°327”, la que reguló los requisitos que debe cumplir un valor para poseer presencia bursátil, norma que a su vez fue recogida por este Servicio en la Circular N°10, del 31.01.2012, que hace suya dicha reglamentación para efectos de la aplicación de los beneficios de los artículos 57 Bis letra A) N°10 y Art. 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Indica que de acuerdo a la NCG N°327, un valor adquiere presencia bursátil si cuenta con un “market maker” en los términos y condiciones establecidos en la norma en comento, actividad que fue entregada exclusivamente a los corredores de bolsa.

Atendida la nueva regulación vigente, consulta si la remuneración que recibirá el “market maker” se afecta o no con IVA.

II.- ANÁLISIS:

Sobre el particular, se señala en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General N°327, del 17.01.2012, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, se consideran valores con presencia bursátil aquellos que, a la fecha de efectuar su determinación: (a) estén inscritos en el Registro de Valores; (b) estén registrados en una bolsa de valores de Chile; (c) cumplan a lo menos uno de los siguientes requisitos: (i) tengan una presencia ajustada igual o superior al 25%; (ii) cuenten con un “market maker”, en los términos y condiciones establecidos en la presente norma.

A su vez, se entiende que un valor cuenta con un “market maker” cuando el emisor del respectivo valor haya suscrito un contrato con al menos un corredor de bolsa que se ajuste al formato y contenido mínimo que establezca la reglamentación bursátil correspondiente para dicha prestación, cuente con una duración mínima de 180 días y obligue al corredor de bolsa a mantener vigentes en los sistemas bursátiles de negociación, de calce automático, una oferta de compra y una de venta, ambas divisibles por el lote padrón mínimo que corresponde al tipo de valor sobre el que trata la presencia, en los siguientes términos:

(a) Cada oferta deberá ser por un monto visible igual o superior a 500 Unidades de Fomento diarias.
(b) La suma de la oferta de compra y de venta deberá ser siempre igual o superior a las 1.000 Unidades de Fomento diarias.
(c) La diferencia de precios entre ambas ofertas no podrá superar el 3% del precio de la de compra.
(d) Las ofertas deberán estar vigentes durante todo el horario de negociación bursátil o hasta que se hayan realizado en el mercado transacciones sobre el valor respectivo en el día correspondiente por un monto igual o superior a las 1.000 Unidades de Fomento.


De acuerdo con las instrucciones de la NCG N°327 referida previamente, el “market maker” es un corredor de bolsa que en virtud de un compromiso pactado con el emisor de un valor, asume la obligación de generar flujos de liquidez de dicho valor a través de su compra y venta, para lo cual debe mantener vigente una oferta de compra y/o de venta en los sistemas bursátiles de negociación y de calce automático que cumpla con ciertos montos mínimos y parámetros específicos.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, el IVA grava las ventas y servicios. Por su parte, el artículo 2° N°2 del mismo Decreto Ley, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Atendido que la actividad de “market maker” sólo puede ser prestada por un corredor de bolsa, para determinar si la remuneración recibida por éste se encuentra gravada con IVA, debe distinguirse si tal actividad se clasifica en el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, en el artículo 42 N°2 de la misma ley.
Como regla general, la actividad desarrollada por un corredor de bolsa, titulado o no, se encuentra clasificada en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, dicha actividad se clasifica en el artículo 42 N°2 de la misma ley, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
(a) Se trate de corredores de bolsa personas naturales.
(b) Sus rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal. Es decir, las operaciones o negociaciones deben ser realizadas exclusiva y personalmente por el corredor. Esta condición, no admite la intervención de empleados o de terceras personas en el trato de los clientes del corredor para la búsqueda y obtención de negocios, ni en la realización de las operaciones encomendadas por los clientes, sin perjuicio de recurrir al auxilio de terceras personas para la realización de trabajos notoriamente secundarios, como ocurre por ejemplo con la labor administrativa y auxiliar prestada por secretarias y mensajeros respectivamente.
(c) No deben emplear capital para efectuar las transacciones u operaciones de corretaje. Al efecto, no se considera capital el valor de las instalaciones y útiles de oficina.
Ahora bien, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros , en la figura del market maker, el corredor de bolsa debe cumplir con la condición de mantener vigentes en los sistemas bursátiles de negociación de clase automático, una oferta de tipo compra y una de venta, ambas divisibles por el lote padrón mínimo que corresponde al tipo de valor sobre el que trata la presencia, en los siguientes términos:
1. Cada oferta deberá ser por un monto visible igual o superior a 500 Unidades de Fomento diarias.
2. La suma de la oferta de compra y venta deberá ser siempre igual o superior a las 1.000 Unidades de Fomento diarias.
3. La diferencia de precios entre ambas ofertas no podrá superar el 3% del precio de la compra.
4. Las ofertas deberán estar vigentes durante todo el horario de negociación bursátil o hasta que se hayan realizado en el mercado transacciones sobre el valor respectivo en el día correspondiente, por un monto igual o superior a las 1.000 Unidades de Fomento.
Como se puede apreciar, las actividades del market maker implican necesariamente el desarrollo de operaciones por cuenta propia, con el consecuente empleo de capital en dicha actividad, razón por la cual no cabe sino concluir que la remuneración obtenida por el corredor en el ejercicio de dicha actividad se clasifica en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


III.- CONCLUSÓN:
La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como “market maker” al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifican en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta a IVA.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 843, de 25.04.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos