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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1. (ORD. N° 478, DE 12.02.2015)
EXIMIR DE IMPUESTO A RENTAS QUE PROVIENEN DEL AHORRO PREVISIONAL (PENSIÓN DE JUBILACIÓN).
1. Por especial encargo del Coordinador Legal Administrativo del Ministerio de Hacienda, este Servicio responde la presentación que usted hiciera a su S.E. el Presidente de la República, en la que solicita que las rentas que provienen de fondos previsionales no tributen por ningún concepto, aunque se tengan otras rentas por las que se tenga que reliquidar el Impuesto Único a las Rentas del Trabajo o declarar el Impuesto Global Complementario.

En su presentación expone como fundamento, que muchos jubilados se ven en la necesidad de continuar trabajando, debido a que las rentas de jubilación son insuficientes para mantener la familia cuando el padre, la madre o ambos, jubilan anticipadamente o a temprana edad. Agrega que en relación con aquella persona que ha jubilado, esas rentas por si solas no tributan, sin embargo, cuando se complementan con otra u otras rentas, deben reliquidarse con el consiguiente pago de impuesto por el uso de sus fondos previsionales, lo que en su opinión no promovería el ahorro y sí la evasión.

Asimismo solicita que se devuelvan todos aquellos impuestos que se pagaron en reliquidaciones pasadas cuando se gravó la renta proveniente del ahorro para la jubilación.

2. Al respecto, y como se ha señalado en respuesta a presentaciones anteriores que usted ha efectuado sobre la materia, se hace presente que la renta que se obtiene y que se destina a financiar una pensión de jubilación, no tributa en ese momento y la tributación que le habría correspondido se posterga, haciéndose efectiva sólo una vez que se empieza a recibir el pago de la pensión de jubilación. Este sistema no constituye un perjuicio para los pensionados, y por el contrario, los puede beneficiar si cuando empiezan a percibir una pensión de jubilación su nivel de ingresos se reduce, que es lo que habitualmente ocurre con las personas que jubilan. En esa circunstancia, y dado que el impuesto único a las rentas del trabajo y el impuesto global complementario son impuestos progresivos, la carga tributaria se puede reducir en términos significativos.


En cuanto a la posibilidad de realizar las modificaciones que propone, de acuerdo a las atribuciones y facultades de este Servicio puede informarse a Ud. que, desde un punto de vista técnico, se ha considerado que, en el contexto del sistema tributario vigente, con impuestos de carácter progresivo diseñados para gravar el total de las rentas percibidas o devengadas por personas naturales, con prescindencia de la actividad que desarrollen, origen de las rentas y de factores como la edad y otros, no resulta conveniente establecer exenciones por cuanto éstas reducen la progresividad de esos gravámenes e implican un quiebre de su equidad.

MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (TyP)


Oficio N° 478, de 12.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria