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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 16.441, DE 1966, ART. 41° – DECRETO LEY N° 1244, ART. 4° – CIRCULAR N° 156, DE 1975 – OFICIO N° 1019, DE 2010. (ORD. N° 587, DE 25.02.2015)
SOLICITA SE INDIQUE ACERCA DE CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A UNA FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO CON DOMICILIO EN ISLA DE PASCUA.
I.- ANTECEDENTES
Por especial encargo del señor Subsecretario de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14°, de la Ley N° 19.880, sobre bases de los Procedimientos Administrativos, se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto de la consulta efectuada por XXXX, a través del portal www.hacienda.cl, con fecha 6 de octubre de 2014, y complementada posteriormente con fecha 21 de enero de 2015, en la cual solicita saber dónde encuentra el procedimiento para solicitar exención de impuesto a una ONG sin fines de lucro con domicilio en Isla de Pascua .
II.- ANÁLISIS

En términos generales, las organizaciones sin fines de lucro, como las ONG´S son susceptibles de ser consideradas “contribuyentes” de los diversos impuestos existentes en nuestro país, en la medida que desarrollen las actividades descritas por el legislador como generadoras del respectivo tributo. La circunstancia que las referidas entidades “no persigan fines de lucro”, en nada obsta a la aplicación de los gravámenes, si de acuerdo a las leyes que las regulan se pueden considerar como contribuyentes, como ocurre por ejemplo con lo dispuesto en el Párrafo III, del Título I, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en los artículos 3° y 6° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En efecto, dichos cuerpos legales, salvo excepciones taxativamente señaladas, para el fin de definir al sujeto pasivo del impuesto respectivo, no atiende a la naturaleza o finalidades de las personas, sino que consideran las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y las utilidades que puedan obtener. Como contrapartida, se establecen exenciones o franquicias tributarias que podrían resultar aplicables al tipo de OSFL consultada por la peticionaria.

Sin perjuicio de lo anterior y a pesar que la consultante no precisó el impuesto respecto del cuál solicita conocer la procedencia de la respectiva exención tributaria, cabe señalar que al tratarse de una institución domiciliada en Isla de Pascua, le resulta aplicable el régimen tributario de excepción, de acuerdo con lo establecido en los siguientes cuerpos legales:


A) Decreto Ley N° 1.244, de 1975.

El Art. 4°, del D.L. N° 1.244, de 1975, dispone que: “Las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua, y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974. Asimismo, estarán exentas de impuesto a los servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento”.

Del texto de la citada franquicia, se evidencia que está restringida exclusivamente a los impuestos contenidos en los Títulos II y III del D.L. N°825 de 1974, esto es, al Impuesto a las Ventas y Servicios y a los impuestos Especiales y Adicionales contemplados en el referido decreto ley, sin que alcance a las obligaciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta .

Sobre el particular, este Servicio impartió instrucciones mediante Circular N° 156, de 19/12/1975, señalando claramente en su letra D), las condiciones que deben cumplirse, para la procedencia de la exención en comento:

a) Es aplicable sólo a las ventas y no a las compras.
b) Que tales ventas sean realizadas por “vendedores” domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua.
c) Que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento.
d) Respecto de los servicios, ésta beneficia a las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento.

b) Ley N° 16.441, de 1966:

El artículo 41°, de la precitada ley, establece que "Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.

De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio."

Con posterioridad, la Ley N°17.073, de 1968, mediante el inciso primero de su artículo 1°, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto Global Complementario, no rigiendo tal derogación respecto de aquellas rentas exentas del citado tributo en virtud de los contratos o textos legales que dicha disposición legal expresamente señala, dentro de los cuales no se comprende el artículo 41 de la Ley N°16.441 antes transcrito.


Al respecto, este Servicio por la vía administrativa ha sostenido en relación con los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la exención establecida por el artículo 41 de la Ley N°16.441, alcanza a todos los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las rentas provenientes de cualquiera actividad de dicha ley, sea de la Primera o Segunda Categoría, con excepción del impuesto Global Complementario, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°17.073, tales rentas perdieron la exención tributaria que las beneficiaba respecto del citado tributo personal .


III.- CONCLUSIÓN
En base a lo explicado precedentemente, se concluye que en la situación planteada, la ONG con domicilio en Isla de Pascua, y en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 587, de 25.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria