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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°6, ART. 33°, N°1, ART. 21° – CIRCULAR N° 42, DE 1990. (ORD. N° 651, DE 26.02.2015)
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA AL EXCESO DE SUELDO EMPRESARIAL POR SOBRE EL TOPE IMPONIBLE ASIGNADO AL SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO DE UNA ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN.
Se expresa que en una revisión practicada a la empresa XXXX, por los ejercicios comerciales 2010 y 2011, se constató que uno de sus socios, don AAAA, se asigna un sueldo empresarial que excede el tope imponible y además, percibe asignaciones de movilización y colación. En opinión de dicha empresa, tal remuneración, en su totalidad, constituye un gasto necesario para producir la renta y estima que el bono de movilización y colación debe ser considerado como una renta exenta para el socio.

Al respecto, esa Dirección Regional recuerda que este Servicio ha señalado que tal como lo indica el N° 6, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acepta como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y gestor de sociedades en comandita por acciones y las que se asigne el empresario individual, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, pero sólo hasta por un monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. Todo lo anterior, sin perjuicio de que dichas remuneraciones se consideren rentas del artículo N°1, del artículo 42 de esa ley, sin que existan dudas que, el exceso de remuneración o la remuneración completa, según el caso, se considere como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 33 N°1, de esa ley .

Por otra parte, recuerda que de conformidad con lo dispuesto en la Circular 21 de 1991, de este Servicio, bajo ninguna circunstancia se acepta que los sueldos u otras remuneraciones que se asigne el propio profesional o las que se asignen los socios de una sociedad de profesionales, ni aquellas pagadas a la cónyuge del contribuyente, o a los hijos de éste, solteros, menores de 18 años, indicando que la norma contenida en el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no resulta aplicable a los contribuyentes de la Segunda Categoría en la determinación de su renta líquida imponible, debido a que ella no se ajusta a las actividades que éstos realizan, de modo que si un socio de una sociedad de profesionales se asigna un sueldo, no se aceptará la deducción de tal gasto por parte de la sociedad, adoptando la calidad de un gasto rechazado conforme al artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a la asignación de $300.000.- pagada al socio por concepto de movilización y colación, en opinión de esa Dirección no califica como ingreso no constitutivo de renta, ya que el N° 14, del artículo 17 de la ley del ramo, sólo autoriza tales desembolsos cuando son pagados al empleado u obrero, en el sólo interés del empleador o patrón, presupuesto que no concurre en el caso en análisis.

En mérito a lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre la materia.

II- ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del N° 6, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (en adelante LIR), establece que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, agregando dicha norma que, en todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del N°1, del artículo 42 de la LIR.
En relación con lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N°42 de 1990, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio www.sii.cl.
En conformidad a dicho instructivo, tales sumas deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos para ser aceptadas como gastos necesarios para producir la renta:
- Que el empresario individual y los socios de las sociedades respectivas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa;
- La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 del D.L. N°3.500 de 1980, tales cotizaciones deben efectuarse sobre una renta imponible mensual máxima de 60 Unidades de Fomento vigentes al último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales, reajustadas de acuerdo a la variación del índice de remuneraciones reales, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en conformidad a lo previsto por el inciso 2°, del artículo 16 del D.L. N°3.500, modificado por la Ley N°20.255 de 2008;
- Que tales remuneraciones queden sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo, y
- Que las remuneraciones y el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, se contabilicen en la empresa o sociedad debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios.
De acuerdo al mismo instructivo, el exceso de remuneración o la remuneración completa, según el caso, se considera como un gasto rechazado conforme a las normas del artículo 33 N°1 de la LIR, y en el evento de que haya sido cargado a resultado, deberá agregarse debidamente actualizado a la renta líquida imponible de Primera Categoría. Además, en virtud de tal calificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal , se gravará con los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, en cabeza del beneficiario de tales sumas (empresario individual o socio), de conformidad a lo señalado en el inciso tercero, del N° 1, del artículo 54 e inciso cuarto del artículo 62 de la LIR .
Por otra parte, respecto a las cantidades pagadas por concepto de asignación de movilización y colación al respectivo socio, cabe señalar que el N°14, del artículo 17 de la LIR, preceptúa que no constituye renta la alimentación, movilización o alojamiento proporcionada al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón, o la cantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que sea razonable a juicio del Director Regional .

En conformidad con ello, resulta evidente que el empresario individual o el socio de una sociedad de responsabilidad limitada no puede invocar tal beneficio, al no reunir la calidad de empleado u obrero, por el hecho de tener la de dueño o socio de la empresa respectiva, siendo al efecto conveniente puntualizar que la disposición contenida en el inciso 3°, del N°6, del artículo 31 de la LIR, que consagra el sueldo empresarial, es una norma de excepción, que no desvirtúa la calidad de dueño o socio de empresa, y por tanto, no es posible entender que recibe tales asignaciones en una calidad distinta, como sería la de empleado u obrero.

De acuerdo a ello, las cantidades pagadas al socio respectivo, a título de asignación o movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad al N°1, del artículo 42 de la LIR. De esta manera, tales cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y por tanto, sujetas a los límites y requisitos que establece el N° 6, del artículo 31 de la LIR.

III.- CONCLUSIÓN.

El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en aquella parte que exceda del límite imponible afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90, del D.L. N°3.500 de 1980, reajustado en la forma que indica el artículo 16 del mismo texto legal, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del artículo 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, en este caso el socio respectivo, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Por otra parte, cabe concluir que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, obrero o trabajador de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del artículo 42 de la LIR. La empresa podrá deducir dichas cantidades como gasto necesario para producir la renta, en tanto se cumplan con los requisitos establecidos en el N°6, del artículo 31 de la LIR, y en caso contrario, se considerarán como un gasto rechazado de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 651, de 26.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos