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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N°20.780, DE 2014, ART. 3° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 1446, DE 29.05.2015)
APLICACIÓN DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.780, EN CASO QUE INDICA.
Se ha solicitado a este Servicio declarar que no corresponde el pago del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, en la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil en caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación y tras citar la normativa aplicable, señala que en febrero de este año su representada adquirió una camioneta con capacidad máxima de 735 kilos, que forma parte de su activo inmovilizado y que, en definitiva, en virtud del inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, cabe dentro de la exención contenida en el referido precepto, de suerte que no procedía pagar el denominado impuesto verde.
A pesar de cumplir, en su opinión, los requisitos de procedencia, al momento de declarar en el respectivo Formulario e indicar que formaba parte del activo inmovilizado de la empresa, aceptando la declaración jurada que el mismo Formulario contiene, se emitió un comprobante de pago por la suma de $xxxxxx, y no por un monto $0.
Junto con reiterar el cumplimiento de los requisitos legales y exponer antecedentes adicionales de la empresa y la camioneta en cuestión, solicita a este Servicio se sirva declarar que no correspondía el pago del impuesto y ordenar a la Tesorería General de la República la devolución de los dineros pagados por su representada.
II ANÁLISIS
El artículo 3° de la Ley N° 20.780 dispone que, sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán por una única vez un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto.
Por su parte, el inciso cuarto – cuya aplicación se solicita declarar – dispone lo siguiente: “El impuesto establecido en este artículo no se aplicará tratándose de… contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene estas camionetas, dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición, deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que debería haber enterado en caso de no favorecerle la exención.”
Tal como este Servicio ha tenido oportunidad de precisar recientemente , la exención de impuesto adicional en comento establece los siguientes requisitos de procedencia:
a) Que se trate de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil;
b) Sean adquiridas por contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado; y,
c) Que las camionetas pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente.
Por otra parte, la Resolución Ex. N° 119 de 2014, de este Servicio, fijó el procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos; regulando específicamente el procedimiento para hacer efectiva la exención que beneficia a contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de carga útil que pasen a formar parte de su activo inmovilizado.
Dicha Resolución señala, entre otras cuestiones, que para hacer efectiva la exención el contribuyente debe marcar en el Formulario N° 88 de Declaración y Pago simultaneo, la opción “pasa a formar parte del activo inmovilizado”, la cual tiene el carácter de declaración jurada, sin perjuicio de incorporar los demás antecedentes que se exigen en la referida Resolución.
Al respecto, analizados los antecedentes proporcionados por el peticionario, fluye que en la especie se habrían cumplido las exigencias legales y administrativas para la procedencia de la exención, así como también para hacerla efectiva. En efecto,
a) El vehículo en cuestión es una camioneta nueva de 735 kilos (se entiende, de capacidad de carga útil);
b) Ha sido adquirida por un contribuyente afecto al impuesto al valor agregado;
c) El contribuyente, junto con las demás exigencias administrativas, ha marcado en el Formulario N° 88 de Declaración y Pago simultaneo, la opción “pasa a formar parte del activo inmovilizado”.
Dicho lo anterior, y atendido que su presentación no se limita a obtener un pronunciamiento interpretativo sino que además solicita ordenar a la Tesorería General de la República una devolución de impuestos, esta superioridad remitirá todos los antecedentes a la Dirección Regional respectiva, única competente para pronunciarse sobre una petición de tal naturaleza.
Lo anterior, aun considerando que su escrito no se funda expresamente en lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, como corresponde a este tipo de solicitudes (de devolución de impuestos) .
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, y respecto de la situación específica consultada, se informa que la camioneta individualizada en su presentación se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos.
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, se informa que su presentación debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho.
Por tal razón, se remite la presentación junto con sus antecedentes a la Dirección Regional Metropolitana Santiago TTT, que corresponde según el domicilio registrado por el contribuyente.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1446, de 29.05.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria