Home | Otras Normas - 2016
CONVENIO CON BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART. 2, ART. 22. (ORD. N° 869, DE 05.04.2016)
IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN SOCIAL SOBRE UTILIDAD NETA (CSLL).

1. Se ha recibido en este Servicio el correo electrónico indicado en el antecedente, mediante el cual remite una Nota Verbal de la Embajada de Brasil en Chile, que informa de la publicación en dicho país de una ley que contiene un Artículo con una cláusula interpretativa que aclara que en todos los Convenios para evitar la doble imposición vigentes en Brasil, se entiende incluida la exención de la Contribución Social sobre la Utilidad Neta (CSLL).

En la nota se indica, que a la luz de la nueva legislación brasileña, todos los Convenios para evitar la doble imposición que no tenían una mención expresa de la exención de CSLL, pasan, por efecto de la interpretación legal consagrada, a incluir ese beneficio, inclusive con efecto retroactivo.

2. En relación a lo expuesto en la Nota Verbal remitida por la Embajada de Brasil en Chile, cabe señalar que el Convenio entre Chile y Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta, define en el artículo 2 el ámbito de aplicación del mismo, señalando en el párrafo 1 que el Convenio se aplica a los impuestos a la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, agregando en el párrafo 2, que se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma.

En el párrafo 3 de la misma norma, se enumeran los impuestos a los que se aplica el Convenio que son, en la República de Chile, los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824, y en la República Federativa del Brasil, el impuesto federal sobre la renta. El hecho que en el caso de Brasil no se mencione expresamente la ley que establezca el impuesto, como ocurre en el caso de Chile, no significa que el Convenio no se aplique en la medida que el impuesto cumpla con los requisitos de gravar la totalidad de la renta o una parte de la misma y de tener el carácter de un impuesto federal.

En la especie, por informaciones recibidas informalmente de personeros brasileños y por lo señalado en la Nota Verbal de la Embajada de Brasil, que fija la posición de ese país sobre la materia, se puede concluir que el impuesto denominado “Contribución Social sobre la Utilidad Neta”, es un impuesto federal que se aplica sobre la renta de las empresas, antes de la provisión para el impuesto a la renta y para el propio impuesto sobre “Contribución Social sobre la Utilidad Neta”, con los agregados y deducciones que contempla la legislación, cumpliendo así todos los requisitos que el artículo 2 contempla para que quede comprendido dentro de los impuestos brasileños a los que se les aplica el Convenio.

En la actualidad, y por informaciones recibidas, el impuesto se aplica a los residentes en Chile que desarrollan negocios en Brasil y el único efecto que se produce con esta notificación, es que clarifica que las cantidades pagadas por dichos residentes en Brasil, por concepto de “Contribución Social sobre la Utilidad Neta”, las pueden deducir en Chile de los impuestos a la renta que les afecten, conforme lo dispone el artículo 22 del Convenio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 869, de 05.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales