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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 QUÁTER – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N°7 – LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULARES N°’S 61 Y 69, DE 2014 Y N°48, DE 2015 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 110, DE 2014. (ORD. N° 1431, DE 17.05.2016)
CONSULTA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA.
Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su presentación de fecha 02.10.2014, enviada al correo electrónico de la Presidencia de la República.

I ANTECEDENTES

Por encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República, en la cual indica haber recibido cierta información en el sentido que si una persona tiene una utilidad de menos de $6.300.000 mensuales no pagaría impuestos. Específicamente consulta si esa modificación se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a otro impuesto.

II ANÁLISIS

En relación con la consulta formulada cabe señalar, en primer término, que la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, no contempló ninguna liberación de impuesto como la que usted menciona, sea respecto del IVA como de cualquier otro impuesto.

Con todo, es posible que la información recibida por usted esté referida a alguna de las siguientes dos situaciones.

Por una parte, al régimen tributario que establecía el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual efectivamente contemplaba una exención de Impuesto de Primera Categoría para ciertos contribuyentes y bajo determinados requisitos. Sin embargo, dicho régimen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 7) de la Ley N° 20.780, en relación con lo dispuesto en el artículo primero transitorio, letra b), de la misma ley, quedó derogado a partir del día 01.01.2015.

Alternativamente, la información puede estar relacionada con el tramo exento de Impuesto Global Complementario, que para el año tributario 2016 asciende a la suma de $ 7.282.710; sin perjuicio que en años tributarios anteriores el tramo exento haya estado en una cifra cercana a la señalada por usted (por ejemplo, para el año tributario 2013).

En todo caso, suponiendo que su consulta diga relación con materias de IVA, se informa que, con la finalidad de mejorar la situación financiera de los contribuyentes de IVA, en particular de aquellos calificados como MYPIME, la reforma tributaria modificó el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), con la finalidad de permitir a dichos contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA devengado en un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago, sin perjuicio de declarar oportunamente el IVA conforme las reglas generales. La Circular N° 61 de 2014 y la Resolución N° 110 de 2014, de este Servicio, imparten instrucciones al respecto.

Cabe precisar que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016, se ha incorporado un requisito adicional para postergar el pago íntegro de IVA, consistente en que, al momento de la postergación, los contribuyentes no presenten morosidad reiterada en el pago del Impuesto al Valor Agregado o en el impuesto a la renta salvo que la deuda respectiva se haya pagado o se encuentre sujeta a un convenio de pago vigente. Para estos efectos, la norma considera que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta.

Por su parte, en el ámbito de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley N° 20.780 sustituyó, a contar del 1 de enero de 2015, el texto actual del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un régimen simplificado de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente con reglas especiales entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1° de enero de 2017 se aplicará el régimen definitivo, con nuevos incentivos tributarios.
En la página web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl, puede consultar la Circular N° 69 de 2014, que instruye sobre la aplicación del régimen que rige entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Respecto del régimen permanente que regirá a contar del 1° de enero de 2017, el Servicio impartió instrucciones para su aplicación, mediante la Circular N° 48 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme a la Ley N° 20.899, ya citada, se introducen modificaciones adicionales al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, se sugiere consultar la Circular N° 20 de 2016, de este Servicio, que precisamente imparte instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley N° 20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, según se indica; modificando en parte las instrucciones contenidas en la Circular N° 69 de 2014.

Finalmente, respecto de la reforma tributaria en general, puede consultar la siguiente dirección https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/index.html#&panel1-1. Allí mismo, y con la finalidad de tornar más asequible para los contribuyentes el régimen especial del artículo 14 ter, se encuentra un folleto explicativo con los aspectos más relevantes de este régimen, https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/sistemasimplificado14ter.html

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, y sin perjuicio de las mejoras legales introducidas, se aclara que las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, no han contemplado liberación alguna de impuesto como la que usted menciona, sea respecto del IVA como de cualquier otro impuesto.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1431, de 23.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria