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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 52 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N°32. (ORD. N° 2553, DE 13.09.2016)
SOLICITA ANALIZAR MECANISMO PARA EVITAR QUE PAGO DE PENSIONES INFLUYA EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA.
Se ha requerido a este Servicio informar sobre posibilidad de presentar iniciativa legal destinada a establecer un mecanismo para evitar que el pago de pensiones influya en la declaración anual de Impuesto a la Renta.

I ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Ord. Indicado en el antecedente, esa Secretaría de Estado ha remitido a este Servicio, para su conocimiento e informe, la solicitud del H. Senador XXXX, en el sentido de analizar la posibilidad de presentar a trámite legislativo una iniciativa tendiente a establecer algún mecanismo que evite que el pago de las pensiones influya en la declaración anual del Impuesto a la Renta.

En este contexto, el H. Senador indicó que el bajo monto de las pensiones que, en general, reciben los jubilados, los obliga a seguir trabajando y dependiendo de la modalidad del contrato respectivo. Sin embargo, por tener ingresos adicionales, se debe declarar el Impuesto Global Complementario o efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.

II ANÁLISIS

En relación con lo solicitado, se informa que la única forma de evitar que el monto recibido por concepto de pensión no se considere para los efectos de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría o no se incluya en la renta imponible del Impuesto Global Complementario – en aquellos casos en que el pensionado tuviere otras rentas provenientes de su actividad como trabajador, profesional independiente o empresario – sería excluir dicho monto de la renta líquida imponible de esos impuestos, lo que implicaría en la práctica darle el carácter de ingreso no renta.

Teniendo presente lo anterior, a continuación se analiza la petición en el contexto de la tributación a la renta que afecta a las personas naturales, contemplada en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El cuerpo legal indicado establece que las personas naturales están sujetas a Impuesto Único de Segunda Categoría o a Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que perciban o devenguen. El tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando con un primer tramo exento, y terminando en el último tramo con una tasa de 35%, a contar del 01.01.2017 .

En el caso de personas que perciben rentas provenientes de un empleo o de una pensión de jubilación, el pagador de la renta debe retener mensualmente el Impuesto Único correspondiente y, si esas personas no tienen otras rentas, no están obligadas a efectuar una reliquidación del Impuesto Único.

En cambio, si obtienen rentas de más de un empleador u otro tipo de rentas afectas al Impuesto Global Complementario, deben presentar una declaración anual para reliquidar el Impuesto Único en el primer caso, o para declarar el Impuesto Global Complementario en el segundo. En ambos casos, el impuesto retenido por el pagador de la renta se imputa como crédito en contra del impuesto final que se determina.

El esquema de tributación someramente descrito responde a que tanto el Impuesto Único a las rentas del trabajo, entre las cuales están las pensiones de jubilación, como el Impuesto Global Complementario, son tributos de carácter progresivo y están concebidos para aplicarse sobre el total de las rentas que las personas naturales perciben o devenguen, con independencia de la actividad que desarrollen, origen o fuente de las rentas y de factores como la edad, condición de jubilado u otros que no digan relación con la capacidad contributiva del contribuyente, que es en definitiva lo que pretenden medir y gravar esos tributos.

Finalmente, se hace presente que la normativa vigente, según se expuso, contempla un primer tramo exento que alcanza a 13,5 unidades tributarias mensuales en el Impuesto Único de Segunda Categoría y 13,5 unidades tributarias anuales para el Impuesto Global Complementario.

En el caso, por ejemplo, del Impuesto Único de Segunda Categoría, si una persona percibe una remuneración mensual que no excede el primer tramo exento (hasta $ 616.045,50 para el mes de junio de 2016), queda liberada de impuesto. Si su remuneración mensual sobrepasa el primer tramo (exento) pero no excede del segundo (hasta $ 1.368.990, para el mes de junio de 2016), la tasa efectiva máxima de impuesto que le afecta es de 2,20%.

De lo anterior se puede concluir que:

a) Dos personas que tengan el mismo ingreso, aunque provengan de fuentes y actividades distintas, estarán sujetas a la misma carga tributaria; y,

b) Por efecto del tramo exento, gradualidad y carácter marginal del aumento de las tasas, se asegura que las personas de ingresos bajos o medios no quedan afectas a impuesto o, en el caso de quedar afectas, el impuesto es de un monto menor.

III CONCLUSIÓN

En relación con la iniciativa legal, téngase por evacuado informe de este Servicio en los términos indicados en el cuerpo del presente oficio.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2553, de 13.09.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria