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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 31 N° 9 y 41 N° 7 LIR (Ord. N° 150 de 14.01.1993)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CLASIFICACION CONTABLE DE LOS SOFTWARE COMPUTACIONALES

1.- Por oficio anotado en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que le correspondería al diseño y confección de un software a medida, en cuanto a si debe ser tratado como un activo fijo y de ser afirmativa la respuesta, en cuanto tiempo es amortizable; todo ello para los efectos de aplicar la norma contenida en el artículo 27 bis del D.L. 825, de 1974, que permite solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal, originado en adquisiciones de bienes destinados a formar parte del activo fijo de la empresa.

2.-Sobre el particular, se informa que este Servicio ha expresado que los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo a sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Ahora bien, como este tipo de erogaciones generalmente inciden en la generación de la renta de varios ejercicios futuros, pasan a constituir "gastos o costos diferidos", quedando sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el artículo 31 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, pudiendo ser amortizados, hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los referidos gastos.

Cuando el contribuyente opte por amortizar los mencionados gastos en más de un ejercicio, éstos quedarán sujetos a la revalorización o actualización dispuesta por el Nº 7 del artículo 41 de la ley del ramo.

3.- De consiguiente, y en atención a lo expresado en el punto precedente, el valor de los software o programas computacionales diseñados y confeccionados especialmente para una empresa, no constituyen un bien corporal del activo fijo inmovilizado, sino que "gastos o costos diferidos", sujetos al tratamiento tributario descrito anteriormente.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

OFICIO NO. 150, DE 14.01.1993
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS