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Ley de Impuesto a la Renta.  Artículos  2, 30 y 41. Ordinario N° 4355, de 19 Noviembre  1985.
MATERIA: Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100%  de los derechos sociales.

FICIO N°. 4355, DE 19.11.1985
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS