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LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DECRETO DE HACIENDA Nº 329


D.O. 20 de junio de 1979
(Incluye Modificaciones introducidas por Ley N° 19.479 de 1996, publicada en el Diario Oficial de 21.11.96)
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Número 329.- Santiago, 16 de abril de 1979.

Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 2º del Decreto Ley Nº 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1979.

Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que será el siguiente:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TITULO I

"Objetivo y Organización del Servicio"

ARTICULO 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

ARTICULO 2º.- El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas.

La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.

Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas Instituciones en materias de Tráfico y Servicio Aduanero.

ARTICULO 3º.- La administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.

TITULO II

"Del Director Nacional del Servicio"

ARTICULO 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.

2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley.

3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto.

4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.

5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.

6.- Dictar en conformidad a la Ley y el Reglamento las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.

7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias, para darlas a conocer a todos los empleados de Aduana que estarán obligados a cumplirlas.

8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera, y para la buena marcha del servicio y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.

9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.

10.- Disponer, mediante resolución fundada, la habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados.

11.- Proponer la contratación de personas ajenas al Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y responsabilidades que se le otorguen.

12.- Fallar los asuntos contenciosos e infraccionales que se le entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley.

13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de expertos especializados en calidad de asesores, a contrata o a honorarios para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.

14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.

15.- Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.

16.- Fallar en última instancia los reclamos sobre clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas. El fallo que expida el Director Nacional será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas, no pudiendo ser desconocido ni invalidado por autoridad, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.

17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.

18.- Delegar en los funcionarios directivos que estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.

19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley Nº 17.336.

20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fecha que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como asimismo planes y programas para el siguiente año.

21.- Constituir comités internos de trabajo.

22.- Establecer en las Zonas Secundarias, con aprobación del Presidente de la República, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.

23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al Oriente de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.

24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.

25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.

26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.

27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas u otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas con excepción de aquellas que le corresponden a dicha Junta como Tribunal.

28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480, artículo 7º de la ley Nº 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.

ARTICULO 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.

TITULO III

"De las Subdirecciones y de los Departamentos"

ARTICULO 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.

ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.

ARTICULO 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.

ARTICULO 9°.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.

ARTICULO 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.

ARTICULO 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.

ARTICULO 12 A.- Corresponderá al Departamento Nacional de Capacitación, entre otras funciones:

a) Detectar las necesidades de capacitación del personal en materias de orden técnico-aduanero, jurídico y de formación general.

b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras instituciones públicas en materias de carácter aduanero.

c) Preparar y difundir el material didáctico que sea necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios.

d) Promover la publicación de textos de carácter general y monográfico, relativos a materias de orden aduanero.

e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros.

f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de documentación.

ARTICULO 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.

ARTICULO 13.- Corresponderá a los comités internos de trabajo, entre otras funciones, a requerimiento del Director Nacional:

a) Actuar como grupos asesores del Director Nacional.

b) Estudiar, analizar y opinar en relación a proyectos sobre modificaciones de normas aduaneras y administrativas.

c) Estudiar y proponer a requerimiento del Director Nacional soluciones a cuestiones planteadas por éste.

TITULO IV

"De las Direcciones Regionales y de las

Administraciones de Aduanas"

ARTICULO 14.- Las Direcciones Regionales de Aduana son las siguientes:

1.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región.

2.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III Región.

3.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región.

4.- Valparaíso, con jurisdicción sobre la V Región.

5.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la Región Metropolitana y la VI Región.

6.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la VII, VIII y IX Región.

7.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre la X Región.

8.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI Región.

9.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII Región.

ARTICULO 15.- A cargo de cada una de las Direcciones Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un Director Regional, al que le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 17, las siguientes:

1.- Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen de la Dirección Nacional.

2.- Atender las consultas de las diversas Aduanas de la Región y controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas.

3.- Formular al Director Nacional todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las medidas o reformas que estime conveniente.

4.- Preparar y presentar los proyectos de presupuesto regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.

5.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que le encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le delegue el Director Nacional.

6.- Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley.

7.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.

ARTICULO 16.- Los Departamentos Administraciones Aduanas y las Admi-nistraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Jefe Departamento Administración Aduanas y Administrador de Aduanas, respectivamente.

ARTICULO 17.- A los Administradores de Aduanas, corresponderá:

1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas.

2.- Formular al Director Regional todas aquellas observaciones que les sugiera el Servicio Aduanero en relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas que estime convenientes.

3.- Supervisar las actuaciones de las personas autorizadas para despachar mercancías.

4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana.

5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos.

6.- Resolver en primera instancia las reclamaciones referentes al aforo de mercancías y a la aplicación de derechos, impuestos y tasas, ajustándose a las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del Servicio.

7.- Fallar asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento, en conformidad a la ley.

8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.

9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos y locales en que se hagan o pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes.

10.- Presentar al Director Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana.

11.- Velar por el depósito de las mercancías que se encuentran bajo custodia de su Aduana.

12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.

13.- Suspender previamente, por resolución fundada, a los Despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien atendida las circunstancias, podrá prorrogarla hasta por sesenta días.

14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas.

TITULO V

"Del Personal"

1.- INGRESO AL SERVICIO

ARTICULO 18.- Para incorporarse al Servicio Nacional de Aduanas se requiere reunir las condiciones generales y requisitos de ingreso señalados en la ley.

ARTICULO 19.- El personal que ingrese al Servicio en el último grado del respectivo escalafón se considerará como a contrata durante el primer año. En el transcurso de este período por decreto o resolución la autoridad que lo designó podrá poner término a sus funciones.

2.- PLANTA DEL SERVICIO

ARTICULO 20.- La Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas será la siguiente:

Planta/Cargo Grado Número
         E.S.F. Cargos

DIRECTIVA
EXCLUSIVA CONFIANZA

Director Nacional         1      1
Subdirectores              2      6
Jefes Departamentos   3        6
Directores Regionales  3      4
Jefes Departamentos    4      4
Directores Regionales  4      5
Jefes Departamentos   5    22
Jefes Departamentos    6      7

                                  55

 

Planta/Cargo Grado Número
          E.S.F. Cargos

CARGOS DE CARRERA
Directivos    6         17
Directivos     7       16
Directivos     8         8
Directivos     9        7

                   48

PROFESIONALES
Profesionales   5       14
Profesionales   6       17
Profesionales   7       14
Profesionales   8       14
Profesionales   9       14
Profesionales  10      22

Profesionales  11      22
Profesionales  12      10
Profesionales  13      10
Profesionales  14      10
Profesionales  15        7

                      154

FISCALIZADORES
Fiscalizadores  10        28
Fiscalizadores  11        26
Fiscalizadores  12        47
Fiscalizadores  13       76

Fiscalizadores  14        68
Fiscalizadores  15        62

                     307

Planta/Cargo Grado Número
          E.S.F. Cargos

TECNICOS
Técnicos         14    21
Técnicos         15    22
Técnicos         16    27
Técnicos         17    37
Técnicos         18    45
Técnicos         19   62
Técnicos          20   30

                     244

ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16   30
Administrativos 17   27
Administrativos 18   45
Administrativos 19   75
Administrativos 20   64
Administrativos 21   60
Administrativos 22   30

                     331

AUXILIARES
Auxiliares        19    27
Auxiliares        20    30
Auxiliares        21    35
Auxiliares        22    31
Auxiliares        23    29

                    152

TOTAL: 1.291

3.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 21.- Las personas que trabajen en el Servicio Nacional de Aduanas no podrán atender directa ni indirectamente negocios particulares ni de terceros, cuando aquéllos tengan relación con las funciones encomendadas al Servicio.

5.- FACULTADES DEL PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ARTICULO 22.- El Director Nacional podrá exigir declaraciones sobre operaciones que interese al Servicio Nacional de Aduanas y requerir la exhibición de libros, papeles y documentos pertinentes. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente y por escrito tales facultades.

ARTICULO 23.- Para el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta o en otras leyes cuya aplicación, fiscalización o control corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional podrá practicar allanamientos, incautaciones y arrestos, y dictar órdenes de detención cuando se reúnen los requisitos a que se refiere el inciso primero del artículo 258 del Código de Procedimiento Penal. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente tales facultades.

El cumplimiento de las órdenes de allanamiento o de incautación corresponderá a los funcionarios designados en la respectiva orden, quienes, en caso de encontrar oposición, requerirán el auxilio de la fuerza pública, la que les deberá ser prestada por los funcionarios de la policía.

En todo caso, las órdenes de detención y de arresto deberán ser ejecutadas por las autoridades policiales que corresponda.

ARTICULO 24.- Todo empleado de Aduana, dentro de las Zonas Primarias de Jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial en el ejercicio de sus funciones podrá:

1.- Adoptar y disponer las medidas que estime conveniente para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar.

2.- Examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, bultos, cajas, embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercancías introducidas al territorio nacional o que se intente introducir o extraer de él con infracción de la legislación aduanera.

3.- Dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o persona que vaya en camino y detenerla, para el objeto del número anterior.

4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de fraude o contrabando para ponerlos a disposición de la justicia ordinaria, juntos con los efectos del delito, y requerir el auxilio de la fuerza pública para hacerse obedecer en el desempeño de las facultades que le confiere el presente artículo, si encontrare resistencia.

Del ejercicio de las facultades anteriores deberá darse cuenta al Director Regional o al Administrador de Aduana, según corresponda.

ARTICULO 25.- Para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el presente párrafo, los empleados deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo, además, la competente orden, cuando dichas facultades se ejerzan fuera de las zonas primarias de competencia o de los perímetros de vigilancia especial.

Siempre que dichas facultades se ejerzan en los lugares de competencia de la autoridad marítima o aeronáutica, deberá darse aviso a éstas y, en todo caso, solicitarse su intervención si se trata de la retención de una nave o aeronave, salvo que, con motivo de la persecución de un contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo impida, en cuyo caso se dará cuenta a dichas autoridades por el medio más rápido de la acción iniciada.

TITULO VI

"De la vigilancia del mar, tierra y espacio aéreo"

ARTICULO 26.- La vigilancia del mar, espacio aéreo y tierra a fin de prevenir, impedir y perseguir delitos de contrabando y fraude aduanero, estará a cargo de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica y Carabineros en su respectivo ámbito de competencia.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros organismos.

ARTICULO 27.- La vigilancia dentro del territorio nacional y hasta la orilla del mar, incluyendo los recintos aduaneros, corresponderá a Carabineros de Chile, cuyos jefes de Unidades o Unidades Menores, prestarán la colaboración y auxilio como fuerza  pública que las autoridades aduaneras les soliciten para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 28.- Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligadas a denunciar directamente a la Aduana todas las infracciones aduaneras que ellos detecten en el ejercicio de sus funciones, a secundar a los Tribunales en la investigación de los hechos y en la persecución y aprehensión de las personas inculpadas, y ejercerán su vigilancia:

a) Impidiendo el embarque y desembarque en las costas y en la entrada y salida por vía terrestre o aérea de cualquier clase de mercancía, por puntos y en horas no habilitados al efecto.

b) Persiguiendo y aprehendiendo las mercancías que se embarquen o desembarquen o se pretenda embarcar o desembarcar en las costas u otros puntos del territorio no habilitados para el tráfico aéreo, o que crucen las fronteras contraviniendo las disposiciones aduaneras vigentes.

c) Aprehendiendo en cualquier punto del territorio las mercancías extranjeras sujetas a fajas, estampillas, guías u otros distintivos exteriores de pago o de fiscalización, cuando tales mercancías carezcan de dichos requisitos, y

d) Aprehendiendo en los perímetros de vigilancia especial las mercancías extranjeras, respecto de las cuales no se compruebe el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

ARTICULO 29.- Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley el Libro I del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, la Ley Nº 16.521 y el D.F.L. Nº 9 de 1977, así como toda disposición contraria a las contenidas en éste.

ARTICULO 2º.- La vigencia de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto se fija por el artículo precedente, será a contar desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

ARTICULO TRANSITORIO.- No obstante la derogación a que se refiere el artículo 29 del presente decreto mantendrán su vigencia las normas del Título II del Libro I de la Ordenanza de Aduanas que establecen y regulan la composición y el funcionamiento de la Junta General de Aduanas para el exclusivo efecto de que ésta continúe resolviendo en conciencia los juicios o contiendas que se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- César  Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.