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VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 52, CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 97 N°10 Y DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55 – REGLAMENTO DL 825 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 68

OBLIGACION DE EMISION DE BOLETAS – REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS – IGUALDAD DE DATOS EN ORIGINAL Y COPIA - RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, adhiriendo a los fundamentos de primera instancia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto confirmó la denuncia cursada al contribuyente debido a la no emisión de boletas en la forma legalmente establecida, toda vez que consignó montos diversos en el original y en la copia del documento.

Al efecto, se confirmó el razonamiento del juez a-quo en cuanto que para dar cumplimiento a la obligación legal de emitir boletas, éstas deben cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, en virtud de lo establecido en el artículo 52 y siguientes del D.L. N° 825 en concordancia con el artículo 68 del Decreto Supremo N° 55, que contiene el Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, situación que no se produce cuando las cantidades anotadas en el original del documento no concuerdan con las señaladas en la copia respectiva.


Al efecto, la sentencia de primera instancia, adherida por la Iltma. Corte señala:


“5.- Que el artículo 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, obliga a emitir las facturas y boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso de las pre4staciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.

6.- Que analizados los hechos que dieron origen a la denuncia reclamada, escrito de reclamo a fs. 8, informe de los funcionarios denunciantes, demás antecedentes que rolan en autos, y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 165° del Código Tributario este Tribunal encuentra que los descargos no desvirtúan el denuncio, por lo cual llega a la convicción que se ha configurado la infracción a lo dispuesto en el artículo 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, en concordancia con el artículo 68° del D.S. N°55, de 1977, reglamentario de la Ley sobre ventas y servicios, al establecerse que el contribuyente: emite boletas con monto correcto en la copia y monto inferior en el original, por la suma de $31.000.- el día 25.01.95.-

7.- Que el artículo 97 N°10, inciso 1° y 2° del Código Tributario dispone que el no otorgamiento de guía de despacho, de facturas, notas de débitos, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por la leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débitos, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.”

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 14/09/95 – ROL N°34.351 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL B Y B LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. JAIME CHAMORRO NAVIA, HERNAN SANCHEZ MARRE, SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.