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NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ART. 2, NO. 2


PAGARES DE LA DEUDA EXTERNA - BANCO CENTRAL DE CHILE - COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES, TITULO I, CAPITULO XVIII - "CUPO PAGARE DEUDA EXTERNA" - EMPRESA CONTRIBUYENTE DEL IVA - ADQUISICION DE LOS REFERIDOS CUPOS - BANCOS COMO MANDATARIOS EN ESAS OPERACIONES - COMISIONES POR TRAMITES Y ASESORIAS FINANCIERAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - FACTURAS.

En lo que respecta a la adquisicion de cupos para acceder a Titulos de la deuda externa que, en licitacion, ofrece el banco Central de chile, el impuesto al valor agregado de las facturas Emitidas por los bancos que actuaron como mandatarios en las Operaciones sobre "cupo pagare deuda externa", para realizar Operaciones contempladas en el capitulo xviii del compendio de normas De cambios internacionales del banco central de chile, corresponde a Lo pagado no por la compra misma de los cupos sino por las comisiones Que cobran las instituciones financieras para efectuar ese tipo de Tramites y por las asesorias financieras relacionadas con tales Operaciones.

Corrobora este aserto la circunstancia que la base imponible para Determinar el monto del impuesto no fue el valor de los pagares o de La deuda comprada, sino la comision pagada; comisiones que estan Gravadas por el impuesto antes mencionado, por tratarse de un ingreso Afecto al impuesto de primera categoria, de conformidad con el Articulo 20, no. 3, de la ley sobre impuesto a la renta y, por ende, Debe gravarse con el impuesto a los servicios seņalado en el articulo 2, no. 2, de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

C. Santiago 23.10.95 Exp. Vera Y Giannini Sociedad Anonima, Comercial E Industrial C/SII.