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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 110

DELITO TRIBUTARIO - DELITO DE ACCION - ESCASA ILUSTRACION - ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS - CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - IMPROCEDENCIA - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - RECURSO DE APELACION - QUERELLA POR DELITOS TRIBUTARIOS - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, revocó en parte la sentencia del tribunal de primer grado que había absuelto al encausado A. Chiguay Miranda y en su lugar, le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa, a beneficio fiscal, igual al 100 por ciento de lo defraudado, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de delitos reiterados de fraude tributario, previstos y sancionados en el inciso segundo del número 4 del artículo 97º del Código Tributario.

Al efecto, el Iltmo. Tribunal estimó que tratándose del delito de ejecutar maniobras maliciosas para aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones a que tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, no cabe aplicar en beneficio del imputado la causal de insuficiente ilustración o sus escasos recursos económicos ni como eximente ni como atenuante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 110º del Código Tributario, pues esta disposición, al remitirse a la causal del Nº 12 del artículo 10º del Código Penal, se está refiriendo a un "delito de omisión" cuyo caso no es el analizado.

Específicamente la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, consideró:

"1º.- Que la defensa del procesado se está al mérito de los antecedentes reunidos en estos autos, solicitando se le aplique, por los delitos reiterados de que es responsable, la pena que corresponda de acuerdo a la norma contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y se consideren las circunstancias concurrentes a la comisión de cada uno de los delitos, especialmente la ignorancia contable del procesado, aplicándole el mínimo de la pena unificada, teniendo presente y darle aplicación a la disposición del artículo 110 del Código Tributario, exención de responsabilidad criminal, en subsidio, atenuante, y, contestando la acusación particular, solicita su rechazo por carecer de los fundamentos probatorios suficientes en cada una de las materias que allí se alegan."

"2º.- Que no es posible considerar a favor del sentenciado su insuficiente ilustración o sus escasos recursos pecuniarios, ni como eximente ni como atenuante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Tributario, pues éste al remitirse a la eximente de responsabilidad criminal establecida en el Nº 12 del artículo 10 del Código Penal, se refiere al que, hallándose impedido por causa legítima o insuperable, incurre en alguna omisión, cuyo caso no es el de autos en que los delitos que se sancionan lo son de acción."

"3º.- Que la pena asignada por el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario para estos ilícitos es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, y tratándose de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, por haberse incurrido en ellas en más de un ejercicio comercial anual, años 1990 y 1991, según lo establecido en el considerando octavo del fallo en alzada, debe, por así ordenarlo el artículo 112 del Código Tributario, estimarse las diversas infracciones como un solo delito, aumentando la pena en uno, dos o tres grados."

"4º.- Que así las cosas estos sentenciadores aumentarán en un grado la pena a aplicar. Ahora siendo como se dijo ésta una compuesta, la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, queda así en una que va de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio."

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 07/05/1998 - ROL 63.444-98 - RECURSO DE APELACION - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - ADGARDO CHIGUAY MIRANDA Y OTROS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. MARIA ISABEL SAN MARTIN M.; HUGO FAUNDEZ L.; RENATO CAMPOS G.