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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART 24 INC. 1º

LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS - FUNDAMENTACION - FORMULAS SACRAMENTALES - NO EXIGIBILIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - RECURSO DE APELACION - RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Juez Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, lo desechó en todas sus partes y confirmó el fallo en alzada, al considerar que no es necesario que el servicio fiscalizador emplee expresiones o formulas sacramentales en las liquidaciones que intime a los contribuyentes para que el emplazamiento efectuado a aquellos sea válido.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Puerto Montt estableció:

Primero: Que de las liquidaciones practicadas al contribuyente, agregadas a fjs. 7 y siguientes, se desprende que la documentación acompañada por éste al dar respuesta a la citación practicada por el Servicio de Impuestos Internos carecía de idoneidad probatoria para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos con los que adquirió un inmueble e invirtió en fondos mutuos. En otros términos, el Servicio estimó que los dichos documentos no eran fidedignos, circunstancia que, aunque no se dijo expresamente en las liquidaciones practicadas, aparece ínsita en ellas, como se desprende de su sola lectura;

Segundo: Que de lo dicho en la fundamentación que antecede, debe concluirse que no es indispensable que el Servicio de Impuestos Internos emplee expresiones o fórmulas sacramentales en las liquidaciones practicadas, para provocar el emplazamiento válido del contribuyente; ergo, ha de corresponder a éste la demostración durante la tramitación de su reclamo que los documentos con que pretendió probar el origen y disponibilidad de los fondos son fidedignos;

Tercero: Que la Corte, al apreciar con la fuerza probatoria que la ley le asigna la prueba producida por el contribuyente, no ha podido formarse convicción de que ella sea idónea para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos empleados para las inversiones dubitadas por el Servicio de Impuestos Internos. Tan es así que la última liquidación de saldo disponible en diciembre de 1993, $ 67.399.534.- conforme al documento de fs. 91, aparece en total discordancia con el asiento contable practicado en los libros del contribuyente Enrique Carrillo Bastías, muy superior en monto, pero con evidentes enmendaduras que le restan a dichos asientos contables la suficiente fidelidad como para hacer plena prueba.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 02.12.1998 - ROL 7.259 - ENRIQUE CARRILLO BASTIAS c/S.I.I.

MINISTRO SR. RODRIGO PADILLA B.; FISCAL SR. JORGE EBENSPERGER B.; ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO NAVARRO S.