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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTS. 114 y 201

Delitos Tributarios - Sanción Corporal y Pecuniaria - Plazo de prescripción - Excma. Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Acogido.

La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, al estimar que tratándose de delitos tributarios, esto es, de infracciones penales pesquisables por los Tribunales de Justicia, la norma por la que se rige la prescripción de la sanción pecuniaria que debe imponerse al condenado es la del artículo 114 del Código Tributario y no la del artículo 201 del mismo cuerpo legal.

Al efecto, la Excma. Corte Suprema, consideró:

1º) Que el Servicio de Impuestos Internos ha recurrido de casación en contra de la sentencia pronunciada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por la causal 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto dicho Tribunal, respecto de la sanción pecuniaria impuesta a los delitos tributarios, aplicó el plazo de prescripción del artículo 201 del Código Tributario, lo que determinó que el incriminado sólo quedara obligado a pagar el cien por ciento de tres facturas con las que defraudó el interés fiscal, al aumentar mediante ellas, maliciosamente, el monto de su crédito en contra del Fisco. El recurrente sostiene al respecto, que se ha impuesto al sentenciado en lo concerniente a la pena pecuniaria, una sanción inferior a la que le correspondería, pues la dejó subsistente, como se ha expuesto, sólo respecto de tres facturas que excedían el plazo de prescripción del artículo 201 del Código Tributario, norma que no se debió aplicar, por tratarse de sanciones de carácter penal y no civil.

2º) Que respecto a las sanciones no corporales contempladas en el Código Tributario para las infracciones de carácter civil, en que el legislador le da competencia a la Dirección de Impuestos Internos para su imposición, no cabe duda que corresponde, en esos casos, la aplicación del artículo 201 del Código Tributario, pero, tratándose de delitos tributarios, esto es, de infracciones penales pesquisables por los Tribunales de justicia, la norma a imponer es la del artículo 114 del Código Tributario, que establece que las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo a las normas contempladas en el Código Penal.

3º) Que en la especie, no se trata de simples infracciones pesquisadas por el Director del Servicio de Impuestos Internos, sino, de delitos tributarios, que tienen una sanción mixta, esto es, una pena corporal y una pecuniaria, o sea, una pena compuesta, lo que es perfectamente posible, acorde a lo prescrito en el artículo 58 del Código Penal.

4º) Que tratándose de una pena compuesta, para los efectos de la prescripción, no corresponde aplicar dos normas distintas para una y otra sanción, sino que, en tal evento, conforme al artículo 94 inciso penúltimo del Código Penal, debe estarse a la pena privativa de libertad para la aplicación de las normas relativas al cómputo del plazo de prescripción.

5º) Que la conclusión a que se ha llegado es compartida por los autores Emilio Charad Dahud, Luis Rojas Larrañaga y Mario Valdés Brunes, en la obra "El Código Tributario", Editora e Impresora Lautaro, Año 1976, Pág. 779 y siguientes.

6º) Que, como se puede apreciar, la sentencia impugnada, en lo relativo a la prescripción de la pena pecuniaria, ha incurrido en una clara infracción legal, lo que la priva de eficacia jurídica y obliga a esta Corte a acoger el recurso deducido en autos.

CORTE SUPREMA - 27/01/4998

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ROL 3815-97

QUERELLA DELITO TRIBUTARIO ARTICULO 97 Nº 4

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS c/SERGIO CHAVEZ GONZALEZ

MINISTROS SRES. LUIS CORREA B., ALBERTO CHAIGNEAU DEL C. Y ENRIQUE CURY U.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ARTURO MONTES R. Y MANUEL DANIEL A.