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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 161, Nº 2.-

DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA - ALEGACIONES O DEFENSAS - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - OPORTUNIDAD PROCESAL - CORTE DE APELACIONES DE ARICA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA MODIFICATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica acogió en parte un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Tribunal tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al establecer que si bien ante una denuncia del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 161º del Código Tributario, entrega al denunciado una única oportunidad procesal para formular sus descargos o defensas dentro del plazo fatal de diez días contados desde la fecha de notificación de la denuncia, ello no obsta a que la excepción de prescripción pueda plantearse en cualquier instancia del proceso.

Específicamente la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, consideró:

"1.- Que de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, ante la denuncia formulada en su contra por los funcionarios de Impuestos Internos, los contribuyentes tienen como única oportunidad procesal para formular sus descargos o defensas, el plazo de diez días, contado desde la notificación del acta, de lo que resulta entonces que no procede en una etapa procesal posterior, como lo es la apelación, efectuar esas alegaciones, ocurrido ello, éstas resultan extemporáneas, y así deben estimarse por el Tribunal de alzada, lo que consecuencialmente impide a ésta entrar a su análisis."

"Sin embargo, en lo que dice relación con la prescripción, también alegada en el escrito de apelación, corresponde a esta Corte hacerse cargo de ella, puesto que por expreso mandato del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del Numeral 9 del artículo 161 y 148 del Código Tributario, puede plantearse en esta instancia."

CORTE DE APELACIONES DE ARICA - 17/03/1997 - ROL 5.150-96 - RECURSO DE APELACION - DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA - FREDDY SALAS RAMIREZ. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ANDRES DIAZ C., ERICO GATICA M., MIGUEL VASQUEZ P.