Home>Código Tributario - 1998

CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 6º letra A) Nº 1

EXENCION TRIBUTARIA - INTERPRETACION DE LA LEY QUE LA ESTABLECE - FACULTAD DEL DIRECTOR DEL S.I.I. - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - RECURSO DE PROTECCION - RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de protección deducido en contra del Director del Servicio de Impuestos Internos por la dictación de una Resolución en que se pronunció administrativamente acerca de la inaplicabilidad de una exención tributaria a un caso particular; lo desestimó, al considerar que esa autoridad es la competente para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, por lo que al pronunciarse acerca del sentido y alcance del artículo 23º del Decreto con Fuerza de Ley 341, de Hacienda, de 1977, actuó en el ámbito de su competencia y sin que haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario.

Para acoger el recurso el Iltmo. Tribunal consideró:

"1º.- Que de acuerdo con los antecedentes que constan en autos, por resolución Nº 002767 de 13 de noviembre de 1997, el Director del Servicio de Impuestos Internos resolvió negativamente la solicitud de reconsideración presentada por Zofri S.A. y reafirmó el criterio observado en el Ordinario Nº 1713 de 29 de julio de 1997 en el que se establecía que los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se presten dentro del recinto de la zona franca no se benefician con la exención del impuesto al valor agregado que se establece en el artículo 23º del D.F.L. de Hacienda Nº 341 de 1977;"

"4º.- Que no obstante lo anterior y con relación al fondo de la cuestión debatida, es un hecho no controvertido en autos que el Director del Servicio de Impuestos Internos es la autoridad competente para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Tributario, que en la resolución contenida en el ordinario Nº 001713 de 29 de julio de 1997, que rola a fojas 32, la autoridad recurrida actuó en el ámbito de su competencia al pronunciarse respecto del sentido y alcance del artículo 23 del D.F.L. Nº 431 de 1977 y señalar que los contratos generales de construcción, así como los de confección o instalación de especialidades, se encuentran gravados con IVA, por disposición del artículo 8º letra e) del Decreto Ley Nº 825 de 1974;"

"6º.- Que en el caso de autos habría acuerdo entre las partes en el sentido de interpretar las normas del D.F.L. 341 entendiendo que las exenciones tributarias contenidas en la Ley de Zonas Francas son exenciones de carácter personal, esto es, se establecen respecto de los usuarios y de las sociedades administradoras;"

"7º.- Que la discrepancia fundamental se refiere a si en el caso de autos el contrato de construcción por administración, al ser una actividad destinada a cumplir con las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de concesión, se encuentra beneficiado con la exención del IVA;"

"8º.- Que de acuerdo con el criterio del Director de Impuestos Internos, la exención del IVA sólo corresponde aplicarla cuando los usuarios y las sociedades administradoras actúan como sujetos del derecho impuesto, lo que no sucede en el caso de autos en que el sujeto es la empresa que realiza la construcción;"

"9º.- Que en consecuencia de lo anteriormente expuesto aparece que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos al dictar el Decreto 2763 de 13 de noviembre de 1997, no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario y que ha obrado dentro de la esfera de su competencia."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 12/05/1998

RECURSO DE PROTECCION - ROL 4883-97

XIMENA MORALES HERRERA, EN REPRESENTACION DE ZOFRI S.A. c/DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

MINISTRO SR. JORGE DAHM O.; ABOGADO INTEGRANTE SRA. PILAR ARMANET