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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTS. 11, 139 Y 161 Nº9

JUICIO TRIBUTARIO - NOTIFICACION DE SENTENCIA - CARTA CERTIFICADA - PLAZO PARA APELAR - COMPUTO - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBLE

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el tribunal tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que aquél se dedujo en exceso del plazo que concede el artículo 139º del Código Tributario en relación con el Nº 9 del artículo 161º del mismo cuerpo legal. Precisó el Iltmo. Tribunal que habiéndose notificado la sentencia por carta certificada, el plazo correspondiente empezó a correr tres días después de su envío por el Tribunal al Servicio de Correos.

En particular, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, consideró:

"1º.-) Que de los autos traídos a la vista rol Nº 2238-95 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, caratulados "Constructora Héctor Mery Limitada con Impuestos Internos" constan los siguientes hechos:"

"a) El 23 de agosto del año pasado el tribunal de primer grado, falló el reclamo a la denuncia de Constructora Mery Ltda., por la infracción sancionada en el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario."

"b) El 25 del mismo mes y año el Ministro de fe despachó carta certificada al domicilio del apoderado de la reclamante (fojas 33 vuelta)."

"c) El Servicio de Correo estampó en la carta certificada timbre de fecha 28 de agosto (fojas 1 de este cuaderno)."

"d) El recurrente dedujo recursos de reposición y apelación subsidiario el 12 de septiembre pasado (fojas 34)."

"2º.-) Que de acuerdo al artículo 139 del Código Tributario en relación al artículo 161 Nº 9 del mismo cuerpo legal la contribuyente disponía de diez días para interponer los recursos de reposición y apelación contados de la notificación por carta certificada de la resolución recurrida."

"3º.-) Que el inciso 3º del artículo 11 del Código Tributario establece que en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, esto es, desde la fecha que el Tribunal remite al Servicio de Correos la carta certificada, señalando precisamente un término de tres días como razonable para que dicho Servicio cumpla con entregar la carta en el domicilio del notificado y se perfeccione la notificación, empezando a transcurrir el plazo para interponer los respectivos recursos.

"4º.-) Que, en estas condiciones, el plazo para deducir el recurso de apelación de que se trata venció el 9 de septiembre último, por lo que el interpuesto por la contribuyente el día 12 es extemporáneo."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 11/03/1996

RECURSO DE APELACION - ROL 5851-95

RECLAMO DE DENUNCIA ARTICULO 97 Nº 16

CONSTRUCTORA HECTOR MERY LIMITADA. c/S.I.I.

MINISTROS SRES. ALFREDO PFEIFFER R., DOMINGO KOKISCH M.; ABOGADO INTEGRANTE SR. RAUL ALLENDES O.