Home>Código Tributario - 1998

CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 86º

PERSONAL FISCALIZADOR - MINISTRO DE FE - ATESTADO - PRESUNCION DE VERACIDAD - ALCANCE - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - ACOGIDO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Pedro aguirre Cerda conociendo de un Recurso de Apelación deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, lo acogió y en dispuso se dejarán sin efecto las liquidaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos.

Para fundar su decisión, la Iltma. Corte estimó que si bien los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tienen de pleno derecho el carácter de ministros de fe para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario, tales facultades sólo guardan relación con aquellos actos en que directamente intervengan o de los hechos que constaten en sus actuaciones, pero no en cuanto se refiere a apreciaciones propias o simples deducciones sobre la manera como los contribuyentes deben llevar o administrar sus negocios. Agrega el Iltmo. Tribunal que, en estos últimos casos sólo se trata de juicios o apreciaciones valorativas emitidas por dichos funcionarios, que no pueden quedar amparadas por la presunción de veracidad que tienen sus actuaciones propias o los hechos ciertos comprobados por ellos.

Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones consideró:

"TERCERO: Que el contribuyente - tanto en su presentación al Servicio de fecha 1º de agosto de 1995, que rola a fojas 69, como en su reclamación de fecha 16 de abril de 1996, que rola a fojas 1 y siguientes - señala que la compra del vehículo tipo "jeep", marca Daihatsu, año 1993, modelo Forza 1.6.1, que efectuó el 7 de agosto de 1993, no se trata de una "compra ajena al giro y/o no necesaria", sino que, por el contrario, una operación realizada para satisfacer necesidades propias de su empresa, que por el giro que desarrolla lo requiere de tal instrumento. Para aclarar sus dichos realiza una descripción, tanto del proceso semi-industrial que realiza como también de la comercialización de sus productos, agregando que, a su juicio, "el vehículo fue adquirido con el único y preciso fin de ser utilizado en el giro de la empresa, conforme a todas las disposiciones legales vigentes" como en derecho puede acreditarse;"

"CUARTO: Que la funcionaria fiscalizadora, en su informe que rola a fojas 64 y siguientes, pretende desvirtuar las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente, manifestando que éste cuenta ya con otros dos vehículos, registrados en su contabilidad. Agrega que - a su juicio - dichos medios de transporte son mas apropiados para las funciones de reparto, y que, además, el contribuyente contrata servicios de fletes, tanto para cargas mayores como menores, lo que puede apreciarse con el control tributario de las facturas que se acompañan también registradas en su contabilidad."

"QUINTO: Que, en relación a lo informado por la funcionaria fiscalizadora, a fojas 64 y siguientes, resulta conveniente tener presente que, si bien es cierto, que los inspectores del Servicio de Impuestos Internos tiene "de pleno derecho el carácter de ministro de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario", tales facultades sólo guardan relación con aquellos actos en que directamente intervengan o hechos que constaten en sus actuaciones, pero no en cuanto se refiera a apreciaciones propias o simples deducciones sobre la manera como los contribuyentes deben llevar o administrar sus negocios. Estos últimos casos sólo se trata de juicios o apreciaciones valorativas emitidas por dichos funcionarios que no pueden quedar amparadas por la "presunción de veracidad" que tienen sus actuaciones propias o hechos ciertos comprobados por ellos;"

"SEXTO: Que, a mayor abundamiento, es necesario no olvidar que, conforme a lo preceptuado por el art. 21 de Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, "la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto" y que, además, el "Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos". En la especie, el Servicio no ha impugnado los antecedentes suministrados por el contribuyente y sólo ha concluido, fundándose en una opinión del fiscalizador, que el vehículo adquirido "no es el apropiado" para el tipo de las funciones por ejecutar."

CORTE DE APELACIONES PEDRO AGUIRRE CERDA - 12.11.1997

RECURSO DE APELACION - ROL 914-96

MARIO CONTRERAS LARA c/S.I.I.

MINISTROS SRES. ADALIS OYARZUN M., JORGE MEDINA C.; ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR SANTIAGO SANTA CRUZ F.