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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 163º

OBLIGACION TRIBUTARIA - DETERMINACION DEL HECHO GRAVADO - DELITO TRIBUTARIO - CAUSA CRIMINAL - FACULTAD DEL JUEZ - CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó al confirmar una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, determinó, entre otras consideraciones, que al Juez del Crimen sólo compete establecer si ha existido o no la conducta maliciosa imputada al contribuyente, pero no le cabe ingerencia en la determinación de la existencia o inexistencia del hecho gravado, la que debe emanar de la autoridad competente, de acuerdo con procedimientos que persiguen una finalidad distinta y que son independientes del juicio criminal.

Al efecto, la Iltma. Corte, consideró:

"2º) Que la reclamante ha acompañado a fojas 224 un certificado emanado del señor secretario del Segundo Juzgado del Crimen de Vallenar, extendido en la causa Nº 1.702 (debe decir Nº 1.701) en el que se acredita que habría pagado el 100% de los impuestos eludidos, lo que ascendía a la cantidad de U.T.M. 644, pero a fojas 220 el Fisco de Chile solicita se tenga presente que la causa aludida no dice relación con la que se encuentra en alzada."

"3º) Que, efectivamente, la obligación tributaria es una materia del todo diferente y en absoluto independiente del delito tributario por el que fue sancionado en la causa Nº 1.701 traída a la vista, una y otra tienen su origen en distintas fuentes cuyo establecimiento corresponde a diversas autoridades, de acuerdo con procedimientos que persiguen una finalidad distinta y que son independientes."

"La obligación tributaria tienen su fuente en el hecho gravado objetivo, cuya determinación corresponde en forma exclusiva a la autoridad administrativa y a los tribunales ordinarios civiles, en su caso. El delito, en cambio exige la actuación dolosa del contribuyente y que se materializa en alguno de los tipos delictivos."

"Al juez del crimen sólo corresponde establecer si ha existido o no la conducta maliciosa del contribuyente, sin que le quepa ingerencia en la determinación de la existencia o inexistencia del hecho gravado, la que debe emanar de la autoridad competente."

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 27/01/1998

RECURSO DE APELACION - ROL 5.562-97

RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ALFONSO GALIB D. c/S.I.I.

MINISTROS SRES. LUISA LOPEZ T., JUAN MUÑOZ P.; ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL QUINTANA B.