Home>Código Tributario - 1998

CODIGO TRIBUTARIO - ANTERIOR TEXTO - ARTICULOS 114º, 200º y 201º

DELITO TRIBUTARIO - APLICACION DE SANCIONES PECUNIARIAS - PRESCRIPCION DE LA ACCION - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que entre otras, denegó la excepción de prescripción de seis meses alegada por una contribuyente, respecto de la actuación realizada por el Servicio de Impuestos Internos para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias por un delito tributario en que aquella habría incurrido.

Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago consideró:

"3º) Que la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente tuvo su origen en haber detectado aquél el registro, por ésta, de 28 facturas de proveedores irregulares, como también la contabilización de documentos falsos, con todo lo cual la empresa denunciada aumentó indebidamente su crédito fiscal, lo que hizo que se le aplicara la multa reclamada en este proceso, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, las acciones del Fisco ejercitadas en autos no se encuentran prescritas, desde que entre el mes de julio de 1990 -fecha de la última infracción-, y el 26 de octubre de 1993 -data de la notificación de la denuncia que originó esta litis-, no había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones de que aquí se trata, contemplado en el artículo 201, en relación con el inciso segundo del artículo 200, ambos del referido Código; y"

"4º) Que, por otra parte, la excepción de prescripción de seis meses prevista en el artículo 97 del Código Penal resulta inaplicable en la especie, desde que, al no haber deducido acción penal el Fisco de Chile, tal determinación suya no ha tenido ni podido tener la virtud de transformar la comisión de un delito en una falta, como de manera improcedente ha pretendido aquí la misma parte reclamante."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 27.01.1998

RECURSO DE APELACION - ROL 1.407-95

COMERCIAL ESMERALDA LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SEÑORES CARLOS CERDA F., MILTON JUICA A., CORNELIO VILLARROEL R.