Home>Código Tributario - 1998

CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 148º

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 211º

RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - INACTIVIDAD DE LAS PARTES - PLAZO - PRESCRIPCION DEL RECURSO - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiendo una petición de la defensa del Fisco de Chile, declaró la prescripción del recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos sobre un reclamo de liquidaciones. Al efecto, el Iltmo. Tribunal estimó que las partes dejaron transcurrir el plazo de tres meses dispuesto por el artículo 211º del Código de Procedimiento Civil sin hacer gestión alguna para que el recurso quedara en estado de fallarse por el tribunal de alzada.

Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró:

"A.- En cuanto a la petición de prescripción de la apelación deducida a fs. 48 por el Fisco.

"Que según aparece del mérito de los antecedentes ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el Tribunal Superior.

"En efecto, el decreto de autos en relación fue suspendido con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y tres y la prescripción de la apelación de la sentencia de primer grado solicitada por el Fisco es de fecha catorce de enero del año en curso.

"Que en estas condiciones procede que esta Corte, Tribunal en cuyo poder se encuentra el expediente, acoja la prescripción solicitada y declare a firma el fallo de primer grado que rola a fs. 39 y siguientes de fecha 30 de agosto de mil novecientos noventa y uno."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 28.11.1997 - RECURSO DE APELACION - ROL 2640-91 - HUMBERTO BENEDETTI ROSENQUIST c/S.I.I.

MINISTROS SEÑORES JAIME RODRIGUEZ E., CARMEN SALINAS G.;

ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR ARTURO ZAVALA R.