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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 148º

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 200º

APELACION - FALTA DE PETICIONES CONCRETAS - INADMISIBILIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de apelación intentado por un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, al estimar que el mismo carecía de peticiones concretas, toda vez que la solicitud consagrada en la fórmula "elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho" no cumple con la exigencia que plantea el artículo 200º del Código de Procedimiento Civil, exigencia que es plenamente aplicable en materia tributaria, atendido lo que dispone el artículo 148º del Código Tributario.

Específicamente, la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago consideró:

"1º.- Que según aparece del mérito de estos antecedentes la parte del "Centro de Diagnóstico por Imagen El Salvador S.A.", ha deducido un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana –Santiago Oriente- del Servicio de Impuestos Internos por la que se accedió en parte a la reclamación interpuesta por el contribuyente mencionado y se dispuso la notificación de las liquidaciones Nº 507 a la 509 y 511 a la 519, de 31 de mayo de 1993, determinadas por el Departamento de Fiscalización Operativa, reemplazando, en las deducciones al crédito fiscal declarado, los montos consignados en los períodos septiembre 1991 a agosto 1992 de las liquidaciones, por los montos determinados en el considerando 6.2.

Se rechaza lo demás pedido en la expresada reclamación.

2º.- Que a fs. 56 y siguientes se agregó el escrito de apelación señalado en el motivo anterior en el cual se formulan una serie de consideraciones sobre la sentencia recurrida las que servirán de fundamento a la pretensión de la reclamante, pero, de su lectura fluye que en ellas se repite lo expuesto en el expediente respectivo y se funda la apelación en la falta de emplazamiento legal conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.320 de 1989. Además, se señala que las liquidaciones objetadas carecen de sustentación en los hechos y en el derecho, son contradictorias y tampoco se habría practicado la citación referida en el artículo 63 del Código Tributario.

Se indica que no se habrían resuelto las nulidades impetradas y tampoco la petición subsidiaria del artículo 127 del Código Tributario.

Por último, en la parte conclusiva del referido escrito se solicita elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho.

3º) Que, en consecuencia, resulta que la señalada apelación carece de peticiones concretas en los términos indicados en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, por lo que de ello fluye que no se ha delimitado consecuentemente la competencia del tribunal de segunda instancia y al no estar formuladas dichas peticiones, en el evento de ser acogido el recurso de apelación la sentencia no podría cumplirse."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 01.09.1998 - RECURSO DE APELACION - ROL 7.441-95 - CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EL SALVADOR S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SEÑORES JUAN ARAYA E. HAROLDO BRITO; MINISTRO INTERINO SR. ALEJANDRO MADRID C.