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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 147

RECLAMACION TRIBUTARIA - APELACION - SUSPENSION DE COBRO - INFORME DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - ACTUACION ILEGAL O ARBITRARIA - RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en todas sus partes un recurso de protección deducido en favor de un contribuyente, al considerar que esa vía extraordinaria no es medio idóneo para impugnar un Informe en que el Servicio de Impuestos Internos se pronuncia acerca de la naturaleza de un tributo calificándolo como "de retención", el que le ha sido requerido por un Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia de la solicitud de suspensión de la acción de cobro de impuestos solicitada mientras se ventila un recurso de apelación interpuesto en un proceso de reclamación de liquidaciones.

Al efecto, el Iltmo. Tribunal concluyó que, en el mejor de los casos, de haber habido un atentado contra las garantías constitucionales en la forma que alega el recurrente, éste se habría producido con la resolución que se pronunció acerca de la solicitud de suspensión, denegándola, pero no por el Informe del Servicio de Impuestos Internos, el que es meramente ilustrativo pero no decisorio; y respecto de aquella, el recurrente tenía abierta la vía de los recursos ordinarios que le franquea la ley para impugnarla dentro del debido proceso y bajo el imperio del derecho.

En lo específico, el Tribunal consideró:

1º Que son hechos relevantes que deben tenerse en cuenta para la decisión de la cuestión propuesta, los siguientes:

  1. En autos rol de esta Corte Nº 1271-95, sobre reclamo de liquidaciones (603 a 610), se ha dictado sentencia definitiva de 26 de Junio de 1995, que rola a fs. 86, por la cual se rechaza la reclamación. Esta sentencia fue complementada por la de fs. 96 por la que se exime al reclamante del pago de costas;
  2. Dicha sentencia de fs. 86 fue apelada y se concedió recurso de apelación (fs. 98).
  3. Ingresada la causa a la I. Corte y ordenado traer los autos en relación, comparece don Alberto Gotelli por la reclamante, a fs. 103, pidiendo en lo principal "remitir oficio al Director Regional de Impuestos Internos, con el objeto de dejar establecido que en la especie, por tratarse de impuestos determinados en base al rechazo del crédito fiscal del IVA, según la aplicación de las normas antedichas y que no han sido efectivamente retenidos ni recargados por el contribuyente, no les afecta la limitación del artículo 147 inciso 7 del Código Tributario y por lo tanto, la suspensión favorece a la totalidad de los impuestos cobrados y que se detallan";

  4. Por resolución de una Sala de esta Corte, se accedió a la antes referida petición, mediante escrito de fs. 105 el señor Gotelli pide a la I. Corte la suspensión de cobranza judicial de los Impuestos que detalla (liquidaciones 603 a 610). Dicha petición fue proveída a fs. 106 con "estése a lo resuelto a fs. 104, vale decir, esperar el informe del Servicio de Impuestos Internos pedido por la propia recurrente.
  5. A fs. 107 rola el informe pedido al Servicio de Impuestos Internos, Ord. 0312, dando fundada respuesta al tribunal que en su parte medular consigna: "contrariamente a lo señalado por la apelante, los cobros de Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la consulta corresponden a impuestos de recargo que han sido efectivamente recargados por el contribuyente, en base a las razones que allí se expresan".
  6. En mérito del ante aludido informe, la Sala por resolución de 26 de Enero pasado, a fs. 109 expreso: Resolviendo la petición de fs. 105 de lo principal y otrosí, atendido el mérito del oficio precedente, NO HA LUGAR.
  7. A fs. 110 y 111, rolan escritos pidiendo suspensión del cobro judicial y oficio. La primera solicitud es de 25 de enero; la segunda del 1º de Marzo, ambas proveídas: Estése a lo resuelto a fs. 109.
  8. El presente Recurso fue presentado el 2 de Febrero del presente año.

2º Que, aparece de los antecedentes que esta Corte, motivada por la propia presentación del reclamante, envió oficio pidiendo informe acerca de o en el sentido de dejar establecido que en la especie, por tratarse de impuestos determinados en base al rechazo al crédito Fiscal del IVA, según la aplicación de las normas antedichas y que no han sido efectivamente retenidos ni recargados por el contribuyente, no les afecta la limitación del artículo 147 inciso 7º del Código Tributario y por tanto la suspensión favorece a la totalidad de los impuestos cobrados.

3º Que la petición de suspensión del cobro de impuestos, es una cuestión accesoria que se tramita conjuntamente con la causa sobre Reclamación de los Impuestos y que se decide soberanamente por el Tribunal de derecho que conoce del reclamo.

4º Que, cabe consignar como un hecho de la causa, el que ni la resolución de fs. 109 de 26 de Enero (cuaderno de reclamo), ni la de fs. 110 vta., de 26 de Enero, también, ni la de 6 de Marzo pasado, que teniendo como precedente lo informado por el Servicio, niegan lugar a la suspensión pedida, en base al informe del Servicio de Impuestos Internos cuestionado en el presente Recurso, fueron objeto de impugnación en la causa.

5º Que, cualquiera que sea el acierto en tales resoluciones, son éstas las que resuelven o deciden acerca de la no procedencia de la suspensión del cobro de los impuestos cuyas liquidaciones están siendo reclamadas en un procedimiento expresamente previsto por la Ley y ante un Tribunal que ejerce jurisdicción en que la parte reclamante tiene los demás recursos que le franquea la Ley para impugnarlas.

6º Que, en suma, lo que podría estimarse atentatorio contra las garantías constitucionales en que se fundamenta el Recurso, son las resoluciones del Tribunal y no el informe del Servicio de Impuestos Internos contenido en el Ordinario 0312 que fue pedido a expreso requerimiento del recurrente. Informe meramente ilustrativo pero no decisorio.

7º Que, como resumen de lo que se lleva dicho, aparece que la cuestión relativa a la suspensión del cobro de impuestos reclamados se ha propuesto en un proceso de que ha conocido un tribunal tributario, en primera instancia y ahora esta Corte de Apelaciones, de lo que se sigue que el Recurso de Protección interpuesto por don Alberto Gotelli Rivera, a fs. 6, no puede prosperar, desde que la cuestión propuesta está siendo ventilada en el debido proceso y bajo el imperio del derecho."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 11/04/1996 - ROL 38-96 - RECURSO DE PROTECCION - ALBERTO GOTELLI R. c/DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCION REGIONAL S.I.I. - MINISTROS SRES. CARLOS CERDA M., FREDDY VASQUEZ Z.; ABOGADO INTEGRANTE SR. JULIO SALAS V.