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VENTAS Y SERVICIOS - ACTUAL TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, letra e).-

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 42, Nº 2, inciso final.

Empresa Constructora - Servicio afecto a I.V.A. - Abono por anteproyecto de arquitectura - No emisión de factura - Infracción Arts. 52 y siguientes D.L. 825 - Sanción Art. 97 Nº 10 del Código Tributario - I. Corte de Apelaciones de Iquique - Recurso de Apelación - Fallo confirmatorio.

La I. Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 11 de octubre de 1996, dictada por el Juez Tributario de la I Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos, confirmó con declaración el fallo del juez a-quo, que sancionó con multa y clausura a un contribuyente por infracción al artículo 52 y siguientes del Decreto Ley Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al no emitir la factura correspondiente por el abono de un anteproyecto de Arquitectura.

Para resolver en tal sentido, el I. Tribunal consideró que los honorarios percibidos por la contribuyente, en su calidad de empresa constructora, son ingresos no constitutivos de "renta del trabajo" por disponerlo así expresamente el inciso final del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; sino que están afectos al impuesto al valor agregado de acuerdo con lo que establece la letra e) del artículo 8º del D.L. 825.

En su fallo, la I. Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha 27 de noviembre de 1997, hace suyos los considerandos de la sentencia de primera instancia y tiene además, presente:

FALLO TRIBUNAL A QUO

"5º.- Que el artículo 52º y siguientes del Decreto Ley Nº 825, de 1974, obligan a emitirse las facturas y boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas."

"6º.- Que analizados los hechos que dieron origen a la denuncia reclamada, escrito de reclamo a Fs. 15, informe de los funcionarios denunciantes, demás antecedentes que rolan en autos, y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 165 del Código Tributario este Tribunal encuentra que los descargos no desvirtúan el denuncio, por lo cual llega a la convicción que se ha configurado la infracción a lo dispuesto en el artículo 52º y siguientes del Decreto Ley Nº 825, de 1974, en concordancia con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 55, de 1977, reglamentario de la Ley sobre ventas y servicios, al establecerse que el contribuyente: no emitió la factura por el abono de anteproyecto de arquitectura por la suma total de $ 2.000.000, el día 14.08.96."

"Para resolver lo anterior este sentenciador tiene especialmente presente que el denunciado reconoce haber recibido el pago de un abono sin emitirse el documento legal correspondiente y que la factura emitida a petición del funcionario fiscalizador fue confeccionada por su propio contador. También se tiene presente que habiéndose acreditado en autos que el pago total percibido por el denunciado fue de $ 2.000.000 y que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto de traslación y recargo que soporta finalmente el consumidor final, cuya calidad no la tiene el denunciado sino su cliente como sujeto de hecho que debe soportar el impuesto, por lo que se concluye que en el valor percibido por concepto de abono por el enunciado debe entenderse incluido el impuesto."

FALLO I. CORTE DE APELACIONES

1º) Que, la apelante al reclamar de la denuncia por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, reconoce la efectividad de no haber otorgado factura y arguye a su favor no haber incurrido en tal omisión de manera maliciosa con el ánimo de perjudicar el interés fiscal sino por un lamentable error en razón de que el señor Ashok G. Bharwani, que le entregó los Dos millones de pesos, no cumplió con la obligación de pagar a VFP Ingeniería y Construcciones Pavez y Cía. Ltda., la totalidad de la primera cuota del valor de un proyecto de arquitectura encargado a la Empresa y puso término unilateralmente al contrato referido. Solicitó al Juez Tributario le absolviera de responsabilidad o en subsidio se le aplicasen las penas en el mínimo, en consideración a su confesión y a la falta de dolo; pidió también se anulara la factura extendida que rola a fojas 2 y se ordene la emisión de una nueva que incluya el I.V.A. en los Dos millones recibidos.

3º) Que, no obstante el reconocimiento planteado por el reclamante de haber incurrido en la infracción denunciada al apelar modifica su planteamiento aduciendo que atendida la característica de los servicios corresponde más propiamente la retención del 10% por concepto de honorarios y no la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre el dinero percibido.

4º) Que, este sentenciador no estima procedente hacer lugar a esa nueva alegación desde que VFP. Ingeniería y Construcciones Ltda. celebró un contrato para un proyecto y construcción de vivienda y si bien en una primera etapa sólo se convino la confección de un proyecto, esta situación no ha transformado al apelante en una sociedad de profesionales destinada a prestar exclusivamente servicios o asesorías profesionales, para sostener que corresponden a honorarios el dinero que recibiera ya que por su carácter de empresa constructora sus ingresos quedan excluidas como rentas del trabajo por así disponerlo expresamente el inciso final del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta y por ello sus servicios consecuencialmente quedan afectos al Impuesto al Valor Agregado (artículo 8º, acápite e) D.L. Nº 825).

5º) Que, en nada modifica lo concluido el permiso de edificación Nº 10 que rola a fojas 57, acompañado por el apelante en esta instancia, como demostración que a la Empresa Ingeniería y Construcciones Ltda., no le cupo participación en el Proyecto de Vivienda, desde que en su escrito de descargo a fojas 15 vuelta expresa que al iniciar la ejecución del proyecto hubo de contratar constructores civiles, arquitectos, etc. y entre estos últimos, el contrato de fojas 7, menciona al señor Alejandro Bahamondes, quien también es aludido en el permiso de edificación, todo lo cual no permite excluir de participación a la sociedad apelante.

Por lo considerado, agrega la I. Corte, se confirma la sentencia apelada de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y seis, con declaración que rebaja la multa y disminuye el tiempo de clausura del establecimiento de la reclamante, dispuestos por el Juez a quo.

I. Corte de Apelaciones de Iquique - 27.11.97.

Recurso de Apelación - Rol Nº 35.040

Reclamo de Denuncia - Rol 770-96

Empresa Ingeniería y Construcciones

Pavéz y Cía. Ltda. c/ S.I.I.

MINISTROS SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF, SR. JAIME CHAMORRO NAVIA, SR. HERNAN SANCHEZ MARRE Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.