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VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO - ART. 3º

CONTRIBUYENTE DE DIFICIL FISCALIZACION - CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO IVA - NO AFECTACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CORTE SUPREMA - RECURSO DE PROTECCION -

La Excma. Corte Suprema revocando un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, declaró que el Servicio de Impuestos Internos no incurre en una actuación arbitraria cuando procede a aplicar un "cambio de sujeto de derecho" del Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de un contribuyente que califica como de "difícil fiscalización", si con ello se pretende resguardar el patrimonio fiscal. Del mismo modo, estableció que dicha actuación no es ilegal, toda vez que la norma contenida en el artículo 3º de la ley del ramo permite, a juicio exclusivo de la Dirección del Servicio, modificar la regla general de que el retenedor del IVA debe ser el vendedor.

Específicamente la suprema jurisdicción dejó establecido:

"1º) Que la determinación del Servicio de Impuestos Internos de liberar al recurrente de la carga pública de ser retenedor del IVA en las operaciones en que actúe como adquirente, se funda en que carece actualmente del buen comportamiento necesario para cumplir el cometido. Esta carencia es evidente si se tiene en consideración que se ha iniciado el 3 de julio último una querella por delito tributario contra Trujillo Contreras, como representante de Comec S.A., ante el 11 Juzgado del Crimen de esta ciudad, rol Nº 85.754-5;

"2º) Que, esta nueva situación jurídica que afecta al contribuyente, impide resolver, que al dictarse la resolución de que se trata, el Servicio de Impuestos Internos haya incurrido en un actuar arbitrario o ilegal. No se puede calificar de arbitraria la actuación si con ello se busca resguardar el patrimonio fiscal; tampoco ilegal pues la norma aplicable permite a juicio exclusivo de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, modificar la regla general de que el retenedor del IVA debe ser el vendedor;

"3º) Que, a mayor abundamiento, se ha de dejar establecido que aunque se calificase de arbitraria la medida en cuestión adoptada por el Servicio, ello no afecta la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, pues la actividad económica normal del contribuyente se puede continuar desarrollando sin detrimento."

"Se previene que los Ministros Sres. Faúndez y Alvarez, para revocar, sólo comparten los fundamentos 1º y 2º de la Resolución".

CORTE SUPREMA - 11/02/1998 - RECURSO DE APELACION - ROL 4091-97 - RECURSO DE PROTECCION - COMEC S.A. c/S.I.I.

MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., HERNAN ALVAREZ G., MARIO GARRIDO M., MARCOS LIBEDINSKY T., ALBERTO CHAIGNEAU DEL C.