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VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO - ART. 23º Nº 2

EMPRESA LITOGRAFICA - ADQUISICION DE OBSEQUIOS PARA EL PERSONAL - CREDITO FISCAL IVA - IMPROCEDENCIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó en todas sus partes el recurso de casación en el Fondo interpuesto por una contribuyente, empresa litográfica, en contra del fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que, a su vez, confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró sin lugar una reclamación en contra de las liquidaciones 2956 a 2970, de 25 de julio de 1990, motivadas en cobros de diferencias de impuesto a las Ventas y Servicios detectadas en diversos períodos tributarios comprendidos entre marzo de 1988 y marzo de 1990.

En su pronunciamiento, la Excma. Corte Suprema consideró que da correcta aplicación a la ley, la sentencia que deja a firme los cobros practicados por la administración tributaria, en la parte en que éstos se fundan en el rechazo del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado generado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a obsequios navideños y a fiesta de navidad, toda vez que tales adquisiciones son ajenas al objeto de la empresa y en tal sentido no procede respecto de ellas el derecho al uso del referido crédito fiscal. Precisa el Excmo Tribunal que esta interpretación es la que se aviene lógicamente con el espíritu del precepto contenido en el número 2 del artículo 23º de la ley del ramo, que persigue excluir del derecho al crédito fiscal a las inversiones que no generan un débito fiscal y, en especial, a aquellas en que el interesado tiene el carácter de consumidor final.

Específicamente la suprema jurisdicción dejó establecido:

"2º) Que son hechos establecidos por los jueces de fondo, en relación a los cuales deberán examinarse los capítulos de casación, los siguientes:

"a) Que se notificó a Litografía Moderna S.A. las liquidaciones individualizadas en la parte expositiva de este fallo, con motivo de haberse rechazado por el Servicio de Impuestos Internos el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado en el pago de productos obsequiados para navidad, fiesta navideña y compra de cajetillas de cigarrillos para el personal que labora en dicha empresa;

"b) Que el giro de la reclamante es la fabricación de envoltorios, estuches, etiquetas, cartones y boquillas para cigarrillos, productos gráficos y de imprenta en general.

"3º) Que el primer aspecto que corresponde resolver a este Tribunal, es si el Impuesto al Valor Agregado pagado por la sociedad reclamante en la adquisición de bienes corporales muebles, como obsequios de pascua, productos para canastas navideñas y fiesta de navidad propiamente tal, le otorgan a este contribuyente derecho a crédito fiscal en contra de su débito fiscal;

"4º) Que, para la acertada decisión del problema conviene transcribir el texto literal del Nº 2 del artículo 23 del Decreto Ley 825, el cual expresa: "No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afectan a hechos no gravados por esta Ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor".

"Que de los términos de la disposición legal citada, puede deducirse que la ley no otorga crédito fiscal sin que, paralelamente, se produzca un débito fiscal, ya que excluye de la franquicia los hechos no gravados, las operaciones exentas y las que no guardan relación directa con la actividad del contribuyente, esto es, todas las hipótesis de actos que no general débito fiscal;

"5º) Que, la frase "que no guarden relación directa con la actividad del vendedor" debe interpretarse, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a su tenor literal, esto es, su sentido natural y obvio, que es el que generalmente le otorga el léxico. El adjetivo "directo", significa "derecho o en línea recta" y, en su tercera acepción, "aplícase a lo que se encamina derechamente a una mira u objeto", es decir, la frase se refiere inequívocamente a la actividad del vendedor dirigida finalmente al objeto de la empresa, en el caso de autos la elaboración de envoltorios para cigarrillos, productos gráficos y de imprenta en general. Esta interpretación de la ley es, por lo demás, la que se aviene lógicamente con el contenido del precepto, que persigue excluir del crédito fiscal las inversiones que no general un débito fiscal, en especial aquellas que tienen el carácter de consumo final.

"6º) Que, como consecuencia de lo anterior, resultando improcedente el uso del crédito fiscal efectuado por la contribuyente Litografía Moderna S.A., la sentencia impugnada no incurre en las infracciones legales que se le imputan, por lo cual procede rechazar, en este aspecto, el recurso de casación en el fondo interpuesto en su contra."

CORTE SUPREMA - 03/03/1998 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO ROL 24.740-95 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LITOGRAFIA MODERNA S.A. c/S.I.I.

MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ARNALDO TORO L., OSCAR CARRASCO A.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A., ALVARO RENCORET S.